Resolución Nº 754/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 25.126.330/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Food truck", para el inmueble sito en la calle Reconquista N° 815/21,

Planta Baja, con una superficie total de 367,90m2, y

CONSIDERANDO:

Que el Inmueble en cuestión se encuentra localizado en el Distrito APH 51 Catedral

Norte (Parágrafo 5.4.12.51) Zona 3, inmueble no catalogado;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 20794789-DGIUR-2017, indica que respecto a la

propuesta, se informa que:

  1. Utilizando las instalaciones existentes de un inmueble donde se desarrollaba un

    garaje, (Plano registrado en N° de orden 26) se ubican cinco (5) furgonetas las cuales

    están adaptadas con equipamiento para el preparado de comidas rápidas. Cada una

    de las unidades móviles brinda un menú diferente y se comparte el espacio cubierto y

    semi cubierto para la ubicación de mesas y sillas, como así también el sector de

    sanitarios. La superficie de uso destinada a tal efecto suma 367,90m2 (180,90m2 libre y

    172m2 semi cubierta) de acuerdo a plano de uso en N° de orden 32.

  2. En cuanto a la asimilación y por tratarse de una actividad gastronómica sus

    instalaciones se las debe considerar en el rubro "Alimentación en general, restaurant,

    cantina, pizzería, grill.", rubro este que de acuerdo a lo indicado en Artículo 5.2.2 Zona

    3 Usos: Los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de

    Inmuebles Catalogados Distrito APH51 Catedral al Norte, serán los que resulten de

    aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2, por lo que

    resulta admitido en el Distrito.

  3. No obstante tal emprendimiento deberá contar con instalaciones adecuadas al rubro

    de encuadre, en cuanto a lo normado en Código de Habilitaciones, Código de

    Edificación y toda norma que regule tal rubro;

    Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que no existen

    inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a la localización de

    rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill", rubro este en el que

    se encuadra la actividad solicitada, a desarrollarse en el inmueble sito en la calle

    Reconquista...

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