Resolución Nº 751/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 25930161/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Av. Chivilcoy N° 4977, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 37.09 m2 los cuales 22.17

m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PB: Baulera; PA.: Galería, Dormitorio y

Depósito), en tanto que 14.92 m2 en forma no reglamentaria (PB : Escalera; PA.:

Alero); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes

que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. ½ (PLANO-2016-

25930070-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de

Orden 68 (PLANO-2017-05561093-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-25930063-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-

25930115-DGROC);

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de

locales de primera clase " ambos del Código de la Edificación.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 126 Pág. 2/3 (IF-2017-

11959389-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble

ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-

25930063-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto...

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