Resolución N° 751/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 751/DGR/21
Buenos Aires, 20 de mayo de 2021
VISTO: LA RESOLUCIÓN Nº 4778-MHFGC/20 (BOCBA Nº 6024) Y LA RESOLUCIÓN
Nº 311- AGIP/20 (BOCBA Nº 6025) Y SU MODIFICATORIA Nº 14-AGIP/21 (BOCBA
Nº 6040), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 4778-MHFGC/20 se han establecido las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2021;
Que por la Resolución Nº 311-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una Nueva
Cuenta Corriente Tributaria (NCTT), la cual resulta aplicable a las Entidades
financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 y a los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que hayan ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario
(ATE) en los términos de la Ley Nº 6.301 y las Resoluciones Nros. 189-AGIP/20 y 784-
DGR/20;
Que en este sentido, el Anexo I de la Resolución Nº 311-AGIP/20, con las
modificaciones incorporadas por la Resolución Nº 14-AGIP/21, establece la nómina de
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han sido incorporados, a
partir del día 1° de enero del corriente año, a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria
(NCCT);
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 4/2021, opera entre los días 13 y
20 del mes de mayo del corriente año, ambas fechas inclusive, según la terminación
del número de CUIT (dígito verificador) de cada contribuyente;
Que el normal desenvolvimiento de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) se
ha visto afectado por inconvenientes de carácter técnico vinculados con la generación
del Volante Electrónico de Pago (VEP), acaecidos durante los días 18 y 19 de mayo
de 2021;
Que como consecuencia de ello, se ha dificultado el cumplimiento de la presentación
de las Declaraciones Juradas y pagos del Anticipo 4/2021, exclusivamente respecto de
los contribuyentes comprendidos por la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCTT);
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de
las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución Nº
4778-MHFGC/20,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 20 de
mayo de 2021, las Declaraciones Juradas correspondientes al Anticipo 4/2021 del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6129 - 21/05/2021

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