Resolución Nº 750/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
LA LEY N° 471, LA LEY N° 2624, EL DECRETO N° 3360/1968, EL DECRETO N°
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° EX-2015-00541295-MGEYA-PG, Y
CONSIDERANDO:
Que el presente actuado fue generado con motivo de la denuncia efectuada por el Sr.
Oscar Fernando Goyeneche ante la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires el día 15 de enero de 2015. En dicha oportunidad, el requirente manifestó que
solicitó la nulidad de un Acta de Inspección realizada por el Inspector Héctor G. Galván
y refirió que el nombrado inspector no ingresó a la Unidad N° 2 del inmueble sito en la
calle Iriarte N° 1463 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, labrando el acta en
base a fotos sacadas de la escalera que da a la Unidad N° 3 del primer piso, cuando, a
entender del denunciante, el inspector debió haber ingresado a la Unidad N° 2 previo a
iniciar una intimación ya que no podía realizar una inspección a distancia;
Que asimismo el Sr. Goyeneche indicó que la Unidad N° 2 "siempre estuvo igual
desde que se hicieron los planos en el año 1987", y que "los inspectores anteriores la
vieron y no hicieron ninguna objeción", agregando que jamás se negó a recibir ninguna
inspección y que varias veces iban sin los planos y él se los suministraba (obrante en
el Orden N° 2);
Que el 22 de enero de 2015 el denunciante presentó en la Procuración General de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires una nueva nota ampliatoria de su
presentación basada en que: "... a) El procedimiento adecuado por el cual debió actuar
el Inspector Galván era el Art. 6.3.1.2 del Código de Edificación y no el 2.2.5.2, como
finalmente lo hizo, mal aplicando la multa por este último. Adjunto sumario del fallo de
la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que indica tal
temperamento. b) El errado procedimiento aplicado por el inspector me obligó a tener
que presentarme por una multa que no correspondía ante la Controladora Nro. 116 por
Legajo 004108000/15, causándome pérdida de tiempo innecesaria. c) Además dicho
error, afecta el sistema de controladores por recargar innecesariamente la labor de
ellos por casos que no corresponden... d) Considero que hay una gran diferencia entre
un procedimiento y otro y un inspector no puede dejar de desconocerla..." (Obrante en
el Orden N° 6);
Que según el fallo "Banque Nationale de Paris c/ GCBA Sala II de la Cámara de
Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario", acompañado por el denunciante
en la nota ampliatoria: "... si el primer contacto con las obras presuntamente en
infracción se produjo cuando las mismas ya se encontraban finalizadas, no son de
aplicación las disposiciones del numeral 2.2.5.2 (referido a la inspección de las obras
en ejecución) del Código de Edificación sino las contenidas en el numeral 6.3.1.2
(referido a la conservación de obras existentes) del citado cuerpo legal." (Obrante en el
Orden N° 7);
Que obra en el Orden N° 10 la declaración testimonial que el denunciante brindó en la
instancia presumarial, donde se explayó sobre dicha inspección en los siguientes
términos: "...las irregularidades se referían a construcciones precarias en el techo
porque en...
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