Resolución Nº 750/GCABA/AGC/15

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

VISTO:

LA LEY N° 471, LA LEY N° 2624, EL DECRETO N° 3360/1968, EL DECRETO N°

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° EX-2015-00541295-MGEYA-PG, Y

CONSIDERANDO:

Que el presente actuado fue generado con motivo de la denuncia efectuada por el Sr.

Oscar Fernando Goyeneche ante la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires el día 15 de enero de 2015. En dicha oportunidad, el requirente manifestó que

solicitó la nulidad de un Acta de Inspección realizada por el Inspector Héctor G. Galván

y refirió que el nombrado inspector no ingresó a la Unidad N° 2 del inmueble sito en la

calle Iriarte N° 1463 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, labrando el acta en

base a fotos sacadas de la escalera que da a la Unidad N° 3 del primer piso, cuando, a

entender del denunciante, el inspector debió haber ingresado a la Unidad N° 2 previo a

iniciar una intimación ya que no podía realizar una inspección a distancia;

Que asimismo el Sr. Goyeneche indicó que la Unidad N° 2 "siempre estuvo igual

desde que se hicieron los planos en el año 1987", y que "los inspectores anteriores la

vieron y no hicieron ninguna objeción", agregando que jamás se negó a recibir ninguna

inspección y que varias veces iban sin los planos y él se los suministraba (obrante en

el Orden N° 2);

Que el 22 de enero de 2015 el denunciante presentó en la Procuración General de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires una nueva nota ampliatoria de su

presentación basada en que: "... a) El procedimiento adecuado por el cual debió actuar

el Inspector Galván era el Art. 6.3.1.2 del Código de Edificación y no el 2.2.5.2, como

finalmente lo hizo, mal aplicando la multa por este último. Adjunto sumario del fallo de

la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que indica tal

temperamento. b) El errado procedimiento aplicado por el inspector me obligó a tener

que presentarme por una multa que no correspondía ante la Controladora Nro. 116 por

Legajo 004108000/15, causándome pérdida de tiempo innecesaria. c) Además dicho

error, afecta el sistema de controladores por recargar innecesariamente la labor de

ellos por casos que no corresponden... d) Considero que hay una gran diferencia entre

un procedimiento y otro y un inspector no puede dejar de desconocerla..." (Obrante en

el Orden N° 6);

Que según el fallo "Banque Nationale de Paris c/ GCBA Sala II de la Cámara de

Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario", acompañado por el denunciante

en la nota ampliatoria: "... si el primer contacto con las obras presuntamente en

infracción se produjo cuando las mismas ya se encontraban finalizadas, no son de

aplicación las disposiciones del numeral 2.2.5.2 (referido a la inspección de las obras

en ejecución) del Código de Edificación sino las contenidas en el numeral 6.3.1.2

(referido a la conservación de obras existentes) del citado cuerpo legal." (Obrante en el

Orden N° 7);

Que obra en el Orden N° 10 la declaración testimonial que el denunciante brindó en la

instancia presumarial, donde se explayó sobre dicha inspección en los siguientes

términos: "...las irregularidades se referían a construcciones precarias en el techo

porque en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR