Resolución N° 750 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorEnte Regulador de Serv Públicos
Fecha de la disposición18 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 75
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 20 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.POR ELLO, atento a los informes
producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las fa-
cultades conferidas por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria
del Consorcio Caminero N° 52, Suco, de fecha 21 de Septiembre de 2017 re-
ferida a la renovación parcial de Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas, cuyos mandatos regirán desde la fecha de la presente Resolución,
y por el término de cuatro (4) años, de acuerdo al siguiente detalle:
Presidente: BONANSEA, Rubén...............D.N.I. 11.398.015
Secretario: PONTEL, Omar..................D.N.I. 10.168.482
3° Vocal: FALISTOCO, Marcelo..............D.N.I. 25.634.568
4° Vocal: (Persona de Representación Necesaria de la
Comuna de Suco s/ Resolución N° 12/17):
FALISTOCO, Norberto............D.N.I. 06.659.570
1° Rev. de Cuentas: CASANOVA, Daniel......D.N.I. 20.193.719
2° Rev. de Cuentas: LOSER, Natalia L......D.N.I. 27.633.892
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, dése
copia al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y pase al Departa-
mento II Secretaría General.-
FDO: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE - EZEQUIEL VIGLIANCO, VOCAL
DIRECTORIO
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución N° 750
Córdoba, 18 de Abril de 2018.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la Nota
presentada Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada, mediante
la cual efectúa propuesta de devolución del cargo tarifario para obras, en
cumplimiento de la Resolución N° 29, de fecha 31 de enero de 2018.-
Y CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de enero de 2018, este Regulador
mediante Resolución General ERSeP N° 29, resolvió: Artículo 1º): ORDÉ-
NESE a la Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda. SUSPENDER
la facturación y percepción del cargo tarifario de Amortización e Inversio-
nes cuya prórroga fuera autorizada mediante Resolución General ERSeP
N° 23/2017, Anexo II, hasta la fecha en que sea nuevamente habilitada por
este Regulador mediante noticación fehaciente poniendo en conocimien-
to del poder Concedente de la decisión adoptada con sus fundamentos.
Artículo 2°: ORDÉNESE a la prestadora del Servicio de Agua Potable Coo-
perativa Servicios Públicos Laprida Ltda, proceda a reconstituir íntegra-
mente los fondos del Cargo tarifario desde su afectación a nes ajenos a
los previstos en la Resolución que la autoriza y su inmediata devolución
a los usuarios, ello certicado por Contador Público Nacional, debiendo
informar a ésta Gerencia en el marco de estas actuaciones y por medio
fehaciente de las medidas adoptadas. Artículo 3°: FÓRMESE referente del
presente expediente con copia certicada de fojas 75 y sucesivos, el que
deberá ser remitido a la Subgerencia de Infracciones y Sanciones de éste
ERSeP, para su conocimiento y demás efectos. Artículo 4°): PÓNGASE EN
CONOCIMIENTO del Poder Concedente con copia. Artículo 5°): PROTO-
COLÍCESE, comuníquese, y dése copias.”
Que seguidamente, la Cooperativa mediante Nota de fecha 05 de febrero
de 2018, obrante en el folio único N° 108, la Cooperativa solicita copia del
las actuaciones y copia de la Resolución supra mencionada.-
Que asimismo, en función de lo ordenado por éste ERSeP, la prestadora
hace presente mediante Nota de fecha 16 de marzo de 2018, que obra
incorporada como Folio Único N° 109, propuesta de devolución del importe
recaudado en concepto de cargo tarifario para Obras 13/2014.-
Que a fs. 111/113 se agrega Informe Técnico N° 29/2018, de fecha 26 de
marzo de 2018, elaborado por el Área de Costos y Tarifas de éste ERSeP.
El mismo señala en relación a lo planteado: “En la presentación realizada
por la Cooperativa, se adjunta la certicación contable de la cuenta “Cargo
de Amortización ERSEP 13/2014”, la cual maniesta que el total recaudado
por la cuenta mencionada asciende a $281.339,85. A partir de ese monto,
se calcula la actualización de los valores para 12 reintegros, utilizando una
tasa que actualmente asciende a 3,00%, que se corresponde con la tasa
estipulada mediante Resolución ERSeP N° 15/2015 (…)”.-
Que dicho Informe Técnico, concluye en denitiva: “En función del análi-
sis realizado, se sugiere autorizar a la Sociedad Cooperativa de Servicios
Públicos Laprida Ltda. que proceda al reintegro del monto actualizado por
el cobro del Cargo por Amortización, a razón de $18,98 mensuales por
usuario, en 12 períodos consecutivos de facturación.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde AUTORIZAR a la
Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada, que proceda a reinte-
grar a los usuarios del servicio el monto actualizado del Cargo de Amorti-
zación ERSeP 13/2014, a razón de Pesos Dieciocho con noventa y ocho
centavos ($ 18,98) mensuales por cada usuarios en doce (12) períodos
consecutivos de facturación.-
Que asimismo, en relación a la solicitud de copias de estas actuaciones,
debe hacerse saber al solicitante que las mismas son a su exclusivo car-
go y deberá presentarse por ante la Gerencia de Agua y Saneamiento de
ERSeP, a los nes de su tramitación.-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 110/2018, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORÍCESE a la Cooperativa de Servicios Públicos Lapri-
da Ltda., a que proceda a reintegrar a los usuarios del servicio el monto
actualizado del Cargo de Amortización ERSeP 13/2014, a razón de Pe-
sos Dieciocho con noventa y ocho centavos ($ 18,98) mensuales por cada
usuarios en doce (12) períodos consecutivos de facturación conforme lo
dispone el Informe Técnico de fs. 111/113.-
Artículo 2°: HÁGASE SABER a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa Servicios Públicos Laprida Ltda, en relación a la solicitud de
copias de estas actuaciones, las mismas son a su exclusivo cargo y deberá

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