Resolución N° 75/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de B uenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 75/SSREGIC/19
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 21490588/DGROC/2018 de Ajustes y el Expediente Asociado Nº
20529865/DGROC/2018 de Obra para la finca sita en la calle Tinogasta Nº 5548-50
esquina Francisco Bauza Nº 295, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total 68.68 m2, de los cuales 52.52
m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: garage, sector estar-
comedor-cocina-lavadero y escalera; P. Entrepiso: escalera y sector estar-comedor-
cocina-lavadero; P. Alta: sector dormitorio; P. Azotea: paso, depósitos y sector azotea
accesible); en tanto que 16.16 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria
(P. Alta: dormitorio, sector baño y sector patio), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de
Orden 13 Pág. 1 a 11/12 (PLANO-2018-21489978-DGROC) y los planos presentados
para regularizar la situación s/ Nº de Orden 33 (PLANO-2018-26323498-DGROC), con
destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 10 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-21490486-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 40 Pág. 41 a 42/ 153 (RE-
2018-20530103-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4.
"Distrito R2b: b) R2bII, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT MAX" del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 41 Pág. 2/3 (IF-2018-30739051-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 10 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2018-21490486-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5568 - 27/02/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR