RESOLUCIÓN Nº 75/2020

Fecha30 Abril 2020
Número de registro30779
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

30 de abril de 2020.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 y los Decretos Provinciales Nº 363/2020 y 367/2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto (DNU) N° 408/20 se dispone que los Gobiernos Provinciales podrán decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios que detalla.

Que por el Decreto N° 0349/20 se adhirió a la Provincia de Santa Fe a la Decisión Administrativa N° 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por la cual se exceptúan, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto (DNU) N° 355/20 del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de las provincias al personal afectado a las actividades y servicios que se detallan, en los términos allí establecidos.

Que por el artículo 3° de la citada Decisión Administrativa se establece que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Que la habilitación de las distintas excepciones contempladas en la Decisión Administrativa N° 524/20 supone una modificación importante del cuadro bajo el cual se adoptan las decisiones en la materia, en tanto implica una mayor circulación de personas que corresponde sea evaluada por las autoridades sanitarias desde la perspectiva de la evolución de la situación epidemiológica.

Que en el artículo 5° del Decreto 349/20 se estableció que quienes solicitaren autorizaciones para el reinicio de actividades comprendidas en las nuevas excepciones habilitadas deben especificar en detalle los protocolos sanitarios y de prevención general a utilizarse en la actividad para la cual se solicita la excepción; los que contendrán como mínimo las previsiones establecidas en la Resolución N° 41/20 (Modificada por Resolución 72/20) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, y serán evaluados por el mismo y los Ministerios de Salud y de Producción, Ciencia y Tecnología, previo a su elevación al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, si correspondiera.

Que el Decreto 367/20 establece excepciones al aislamiento obligatorio a obras privadas de no más de 5 trabajadores, a actividades de cobranza a domicilio, a talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehiculos (art. 1).

Que en su artículo 3 establece la intervención de este Ministerio en la adopción de protocolos de prevención general a observarse para el desarrollo de las actividades habilitadas en el art. 1.

Que este Ministerio entiende prioritario generar un marco de actuación general en lo que refiere a obras particulares, única actividad que resulta una novedad en términos de excepciones al aislamiento obligatorio, puesto que las otras actividades mencionadas en el artículo 1º del Decreto de referencia ya se encuentran en funcionamiento en mayor o menor medida.

Que el artículo 5 determina que las autoridades municipales y comunales, coordinaran los procedimientos de fiscalización de los protocolos de prevención, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes.

Que no puede soslayarse que en lo referido a la regulación de las obras particulares, tanto las municipales como las comunas poseen facultades propias y excluyentes, tal como lo determinan las Leyes Nº 2756 (art. 39 inc 27 y art. 41) y 2.439 (art. 45), siendo las respectivas autoridades las únicas competentes para autorizar la ejecución de obras particulares en sus ejidos urbanos.

Que finalmente, en lo referido al artículo 6 será de utilización el Permiso de Circulación establecido en la Resolución MTEySS N° 40/20.

Por lo expuesto, en el marco normativo referenciado y conforme las atribuciones de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe establecidas por la Ley N° 13.920:

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Disponer que las obras privadas, en el marco del artículo 1 del Decreto 367/20, deben ser autorizadas y fiscalizadas por los Municipios y Comunas, en cumplimiento de facultades propias y excluyentes establecidas en los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 2.756 y artículo 45 de la Ley 2.439.

Los Protocolos de Prevención específicos de cada obra privada serán informados a las autoridades municipales o comunales conforme la modalidad que ellas determinen.

ARTÍCULO 2. La adopción y adecuación del Protocolo propuesto en el artículo precedente es obligatorio para cada obra particular, atendiendo a las características propias y cantidad de trabajadores involucrados.

ARTÍCULO 3. Los Municipios y Comunas podrán solicitar la fiscalización conjunta en la medida de las competencias de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 4. El permiso de circulación al que refiere el artículo 6 del Decreto Nº 367/2020 es el establecido en la Resolución MTEySS Nº 40/2020 “Permiso de Circulación: Declaración Jurada – Covid-19”, que puede descargarse desde la página web www.santafe.gov.ar, y completarse en forma manual.

ARTÍCULO 5. Recomendar, como referencia general, el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción, que forma parte de la presente como Anexo.

ARTÍCULO 6. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO

PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

PANDEMIA CORONAVIRUS (COVID-19)

1. OBJETO Y ALCANCE:

Determinar y difundir las medidas preventivas en materia de Higiene y Seguridad para el desarrollo de actividades en el marco de la emergencia sanitaria por la Pandemia de Coronavirus (COVID-19

Aplicable a obras de construcción de índole pública o privada que se desarrollen en el territorio de la provincia de Santa Fe, con personal dependiente en los términos de la Ley 20.744.

2. REFERENCIAS:

1. Normas de Referencias

Leyes Nº 20.744, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541.

Decretos reglamentario Nº 351/79, 911/96, 1338/96.

Resolución SRT 231/96, para industrias de la Construcción.

Resolución SRT Nº29/2020.

Resolución SRT Nº29/2020.

Disposiciones Nº 01/2020, 03/2020 y 05/2020, y 06/2020.

Resolución MTEySS Santa Fe Nº 41/2020 y modificatoria N° 72/2020.

Protocolo de trabajo seguro para empresas santafesinas del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la provincia de Santa Fe.

2. Otros documentos

Independientemente de las recomendaciones vertidas en este documento se deberán atender las indicaciones específicas brindadas por los Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Agricultura, Ganadería y Pesca; Transporte; y otros organismos del Estado Nacional o Provincial en relación específica con la actividad desarrollada.

Este es un documento marco y general que deberá ser adaptado y complementado, de acuerdo a los riesgos específicos de cada obra, con una evaluación de riesgos por puestos de trabajo.

Asimismo son documentos complementarios al presente:

a. DDJJ de todos los trabajadores y su comunicación.

b. Constancia de comunicación del Protocolo al MTEySS.

c. Registros de Capacitación al personal dependiente y tercerizado.

d. Registros de entrega de elementos de prevención y protección.

e. Registros de limpieza y desinfección.

f. Nómina de Personal en servicio total y por turno, asignado a teletrabajo, con licencias especiales, suscripta por titular del establecimiento.

g. Régimen de turnos de trabajo adoptado y personal asignado a cada uno de ellos con designación de responsable, suscripta por titular del establecimiento.

h. Registro de trabajo diario suscripto por responsable a cargo.

i. Afiche de ART Resolución SRT Nº 29/20.

j. Registro de control de sintomatología y temperatura.

k. Evaluación de riesgos por puesto de trabajo con determinación de medidas de prevención (ingeniería, aislamiento, protección o administrativas) en cada una de ellos.

l. Registro de actuaciones de prevención diarias realizadas.

m. Registros de acciones realizadas en caso de activación de plan de contingencia por detección de caso con sintomatología y acciones de prevención realizadas.

n. Registros de acciones realizadas individualizado por trabajador para el transporte del personal a la obra.

o. Adhesión de los empleadores tercerizados (subcontratistas, limpieza, seguridad, etc) de su Protocolo al Protocolo del constructor.

Toda esta documentación deberá encontrarse a disposición de los organismos de fiscalización y en debida forma.

3. Actualización.

El presente queda sujeto a constante actualización y revisión. Al efecto corresponde, mantenerse al día de la información más reciente sobre el brote de COVID-19, a la que puede acceder en el sitio web de la OMS (https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/qa-coronaviruses) y a través de las autoridades de salud pública pertinentes a nivel nacional y local (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/recomendaciones-poblacion-situacion-epidemiologica).

3. PROTOCOLO:

El coronavirus (COVID-19) es un virus nuevo, desconocido anteriormente en las patologías humanas, se transmite por vía respiratoria a través de las gotas de más de 5 micras por tos, estornudos, contacto directo...

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