Resolución Nº 747/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 12.782.410/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de

Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E.; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón,

filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje -

Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria).

Ley N° 123: S.R.E.; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines.

Regalos. Ley N° 123: S.R.E.; Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N° 123:

S.R.E.; Óptica, fotografía. Se admite como actividad complementaria un taller de

reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie

total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente.

Ley N° 123: S.R.E.; Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,

supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) -

Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.; Máquinas de

oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de

telefonía y comunicación. Ley N° 123: S.R.E.; Locutorio. Ley N° 123: S.R.E. y Estafeta

Postal. Ley N° 123: S.R.E.", para el inmueble sito en la calle Barragán N° 361, Planta

Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 37,13m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito RUA de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe 20504469-DGIUR-2017, indica que en virtud de lo

solicitado y la normativa vigente, se informa que:

  1. El Artículo 8.2.1 ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA LINDERAS A AUTOPISTAS

    (RUA); establece: "...8.2.1.6 Usos del suelo urbano a) En parcelas que resulten con un

    50% o más de su superficie afectada por la zona RUA se permiten los mismos usos

    establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito E3 salvo los rubros

    Residencia, Educación y Sanidad que quedan prohibidos en nuevas edificaciones...".

  2. De acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1 a) el cual consigna los usos permitidos y las

    restricciones que condicionan los mismos, los requerimientos de estacionamiento y

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR