Resolución Nº 747/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 12.782.410/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de
Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E.; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón,
filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje -
Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria).
Ley N° 123: S.R.E.; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines.
Regalos. Ley N° 123: S.R.E.; Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N° 123:
S.R.E.; Óptica, fotografía. Se admite como actividad complementaria un taller de
reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie
total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente.
Ley N° 123: S.R.E.; Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) -
Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.; Máquinas de
oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de
telefonía y comunicación. Ley N° 123: S.R.E.; Locutorio. Ley N° 123: S.R.E. y Estafeta
Postal. Ley N° 123: S.R.E.", para el inmueble sito en la calle Barragán N° 361, Planta
Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 37,13m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito RUA de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe 20504469-DGIUR-2017, indica que en virtud de lo
solicitado y la normativa vigente, se informa que:
-
El Artículo 8.2.1 ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA LINDERAS A AUTOPISTAS
(RUA); establece: "...8.2.1.6 Usos del suelo urbano a) En parcelas que resulten con un
50% o más de su superficie afectada por la zona RUA se permiten los mismos usos
establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito E3 salvo los rubros
Residencia, Educación y Sanidad que quedan prohibidos en nuevas edificaciones...".
-
De acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1 a) el cual consigna los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos, los requerimientos de estacionamiento y
...
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