Resolución Nº 747/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240

y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N°

1162/2002, N° 2356/2003, N° 1721/2004, N° 149/2003, el Reglamento de

Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 615

del 02 de diciembre de 2015, el Expediente N° 3534/P/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) y k) de la Ley N° 210 el ERSP tiene como función, entre

otras, recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede

administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; y ejercer la

jurisdicción administrativa respectivamente;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del ERSP

a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;

Que, el Expediente N° 3534/P/2014 se inicia a raíz del reclamo efectuado por la Sra.

Nélida Isabel Toconas contra la empresa Autopistas Urbanas SA por el hecho ocurrido

el día 06/07/2014;

Que, a fs. 1 obra nota presentada ante el ERSP por la Sra. Nélida Isabel Toconas;

Que, a fs. 3 obra copia fiel de...

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