Resolución Nº 747/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240
y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N°
1162/2002, N° 2356/2003, N° 1721/2004, N° 149/2003, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 615
del 02 de diciembre de 2015, el Expediente N° 3534/P/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el Art. 3° inc. j) y k) de la Ley N° 210 el ERSP tiene como función, entre
otras, recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; y ejercer la
jurisdicción administrativa respectivamente;
Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del ERSP
a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, el Expediente N° 3534/P/2014 se inicia a raíz del reclamo efectuado por la Sra.
Nélida Isabel Toconas contra la empresa Autopistas Urbanas SA por el hecho ocurrido
el día 06/07/2014;
Que, a fs. 1 obra nota presentada ante el ERSP por la Sra. Nélida Isabel Toconas;
Que, a fs. 3 obra copia fiel de...
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