Resolución N° 745/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - O DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 745/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente
Nº 2862/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2862/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por usuarios con fechas 2/05/2016, 4/05/2016y 6/05/2016, por Omisión de
Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, Ausencia del Servicio de
Barrido y Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, en la denominada Zona 1 a
cargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto
9, Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme
Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 10 Ausencia del
Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza
de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional
e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 9 se labró el Acta de Fiscalización Nº 160428/ERSP/2016, del día
03/05/2016, la cual expresa que en la calle Carlos Pellegrini 143 con etiqueta Nº
104397 de fecha 2/5/2016 se detectó Omisión de Reparación de Contenedores de
Residuos Domiciliarios;
Que, a fs. 24 se labró el Acta de Fiscalización Nº 161056/ERSP/2016, del día
06/05/2016, la cual expresa que en la calle Virrey Cevallos 100 se detectó Omisión de
Reparación de Cestos Papeleros;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5369 - 09/05/2018

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