Resolución N° 745 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2022
EmisorMINISTERIO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 120
CORDOBA, (R.A.) MARTES 14 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de
este Ministerio al Nº 2022/DAL-00000050 y los términos de la Resolución
Ministerial N° 119/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º INCREMENTAR el cálculo de Ingresos y el total de Eroga-
ciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, en
vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento
Modicación de Crédito Presupuestario N° 31 (Recticación) de este Minis-
terio que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Subsecretaría
de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría Gene-
ral de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000102
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
ANEXO
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 745
Córdoba, 24 de mayo de 2022
VISTO: El “Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Nuevas Tec-
nologías” creado por Decreto N°1169/19;
Y CONSIDERANDO:
Que el referido “Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Nue-
vas Tecnologías” tiene por objeto la generación de nuevas oportunidades
de empleos de alta calicación técnica, con la consecuente mejora en la
competitividad de las empresas tecnológicas de Córdoba.
Que en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo reglada por el Decre-
to N° 1615/19, este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía
Familiar reviste el carácter de continuador institucional de la Ex – Secreta-
ría de Equidad y Promoción del Empleo en cuanto a las materias de que se
trata y en virtud de lo cual, ostenta el carácter de Autoridad de Aplicación
del Programa previsto en el artículo 4° del Decreto N° 1169/19, quedando
facultado al dictado de las normas reglamentarias y/o complementarias
que fueran menester para su implementación.
Que a los nes de la ejecución del Programa precitado durante el período
2022-2023, en el marco de lo previsto por el artículo 3º del Decreto N° 1169/19
y en el marco de las funciones establecidas por el artículo 2° de la Resolución
N°776/19, la Unidad Ejecutora del “Programa de Inserción Laboral y Capaci-
tación en Nuevas Tecnologías”, labro el Acta N° 4 por la cual se propone el
Cronograma de la Convocatoria y el Cupo de Beneciarios para la Edición
2022-2023 del Programa en cuestión de conformidad a los términos y condi-
ciones que se detallan en el Anexo I del presente instrumento legal.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por Decreto N°840/16 y -sus
modicatorias Decretos Nros.1314/18 y 1296/17-, este Ministerio de Pro-
moción del Empleo, como autoridad de aplicación, ostenta entre sus fa-
cultades la de “modicar la cantidad de beneciarios por modalidad y el
monto de la asignación económica a otorgar a los mismos, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción”.
Que, atento al impacto positivo en la generación de nuevas oportuni-
dades laborales que tuvo el ciclo anterior del programa en cuestión, resulta
oportuno disponer un nuevo ciclo de ejecución de acciones del mismo.
Por todo ello, y en el marco de las facultades previstas en el Decreto
N°1169/19 y las competencias asignadas en la estructura orgánica del Po-
der ejecutivo dispuesta por Decreto N°1615/19, raticado por Ley 10726;
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la convocatoria de la Edición 2022-2023 del
“Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Nuevas Tecnologías”,
a partir del 1° de junio y hasta el 27 de julio de 2022, para un cupo de
Trescientos (300) beneciarios, con inicio de las capacitaciones y prácticas
laborales en el período comprendido entre el 1° de agosto de 2022 y hasta
el 31 de julio de 2023, de conformidad a las condiciones y requisitos que
se establecen en el ANEXO I que, constando de tres (3) fojas útiles, forma
parte del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Promoción del
Empleo y a la Dirección General de Administración de esta jurisdicción
para realizar las acciones operativas y administrativas que sean menester
para la ejecución de los procedimientos indicados en el citado Anexo.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Promoción del
Empleo a realizar las consultas que fueren menester en el Sistema de
Identicación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otros organismos Na-
cionales, Provinciales y Municipales, a los nes de vericar:
a) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las postulantes
referidas a su edad, domicilio y antecedentes laborales.
b) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las Empresas
o Empleadores Privados respecto a su condición scal, cantidad de em-
pleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en los organismos
laborales, previsionales y judiciales de contralor.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.-.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONO-
MÍA FAMILIAR
ANEXO

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