Resolución Nº 74/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2016

VISTO:

El Expediente N° 35.490.504/2015, por el que se consulta respecto de la aplicación de

la Ley N° 3686 s/Art. 4.13 "Recuperación de edificios existentes con planos aprobados

con anterioridad al 01/05/1977" del Código de Planeamiento Urbano, para el edificio

existente sito en la calle Pereyra N° 1721/27, de acuerdo a lo graficado en Plano N°

2911706-DGROC-2016 s/ N° de Orden 38, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2bIII de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano según Ley 449 y Texto

Ordenado Decreto N° 1181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2772); resultando desestimada su

catalogación por Nota CAAP de fecha14/04/2015 según surge de la base de datos

APH de la Parcela Digital Inteligente (PDI). La manzana en la que se encuentra

emplazado el edificio en cuestión resulta afectada también al Distrito AE26 sobre la

calle Pereyra;

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General

de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 7233011-DGIUR-2016, indica que,

respecto de la normativa que resulta de aplicación para el presente caso: 4.13

RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES CON PLANOS APROBADOS CON

ANTERIORIDAD al 01/05/1977 4.13.1 CONDICIONES GENERALES El presente

régimen es aplicable a edificios existentes construidos según planos aprobados con

anterioridad al 01/05/1977, fecha de la puesta en vigencia del Código de Planeamiento

Urbano aprobado por Ordenanza N° 33.387. Dichos edificios no deberán tener

construcciones antirreglamentarias, ni haberse construido en virtud de normas

particulares. En caso de contar con obras antirreglamentarias las mismas deberán ser

retrotraídas a dicha situación originaria o cumplir con la sanción prevista en el Art.

6.3.1.2 del Código de la Edificación. 4.13.1.1 Requisitos Es requisito para optar por

este régimen la existencia fehaciente de Planos de Obra aprobados en los Archivos o

Registros del Gobierno de la Ciudad. La misma sólo podrá ser suplida con: a) Copia

del último plano aprobado de construcciones en el terreno, o bien del Plano MH de

subdivisión en propiedad horizontal, de existir éste, siempre que la fecha de

expediente del plano aprobado de obra corresponda con la fijada en el Art. 4.13.1b)

certificado por un agrimensor. b) Testimonio expedido por el P.E., en el que consigne

el o los números de expediente de obra que figuren para el predio y la constancia de

que dichas actuaciones no han sido halladas junto con certificado de

empadronamiento inmobiliario, conjuntamente con el plano del catastro de Obras

Sanitarias de la Nación. 4.13.1.2 Exclusiones Quedan excluidos de este régimen: a)

Los edificios catalogados incluidos en el Catálogo de la Sección 10 o en los Listados

de edificios catalogados de las Áreas de Protección Histórica-APH de la Sección 5. b)

Los edificios objeto de...

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