Resolución Nº 74/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 35.490.504/2015, por el que se consulta respecto de la aplicación de
la Ley N° 3686 s/Art. 4.13 "Recuperación de edificios existentes con planos aprobados
con anterioridad al 01/05/1977" del Código de Planeamiento Urbano, para el edificio
existente sito en la calle Pereyra N° 1721/27, de acuerdo a lo graficado en Plano N°
2911706-DGROC-2016 s/ N° de Orden 38, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2bIII de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano según Ley 449 y Texto
Ordenado Decreto N° 1181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2772); resultando desestimada su
catalogación por Nota CAAP de fecha14/04/2015 según surge de la base de datos
APH de la Parcela Digital Inteligente (PDI). La manzana en la que se encuentra
emplazado el edificio en cuestión resulta afectada también al Distrito AE26 sobre la
calle Pereyra;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General
de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 7233011-DGIUR-2016, indica que,
respecto de la normativa que resulta de aplicación para el presente caso: 4.13
RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES CON PLANOS APROBADOS CON
ANTERIORIDAD al 01/05/1977 4.13.1 CONDICIONES GENERALES El presente
régimen es aplicable a edificios existentes construidos según planos aprobados con
anterioridad al 01/05/1977, fecha de la puesta en vigencia del Código de Planeamiento
Urbano aprobado por Ordenanza N° 33.387. Dichos edificios no deberán tener
construcciones antirreglamentarias, ni haberse construido en virtud de normas
particulares. En caso de contar con obras antirreglamentarias las mismas deberán ser
retrotraídas a dicha situación originaria o cumplir con la sanción prevista en el Art.
6.3.1.2 del Código de la Edificación. 4.13.1.1 Requisitos Es requisito para optar por
este régimen la existencia fehaciente de Planos de Obra aprobados en los Archivos o
Registros del Gobierno de la Ciudad. La misma sólo podrá ser suplida con: a) Copia
del último plano aprobado de construcciones en el terreno, o bien del Plano MH de
subdivisión en propiedad horizontal, de existir éste, siempre que la fecha de
expediente del plano aprobado de obra corresponda con la fijada en el Art. 4.13.1b)
certificado por un agrimensor. b) Testimonio expedido por el P.E., en el que consigne
el o los números de expediente de obra que figuren para el predio y la constancia de
que dichas actuaciones no han sido halladas junto con certificado de
empadronamiento inmobiliario, conjuntamente con el plano del catastro de Obras
Sanitarias de la Nación. 4.13.1.2 Exclusiones Quedan excluidos de este régimen: a)
Los edificios catalogados incluidos en el Catálogo de la Sección 10 o en los Listados
de edificios catalogados de las Áreas de Protección Histórica-APH de la Sección 5. b)
Los edificios objeto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba