Resolución N° 74-ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 74/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Art. 42 de la Constitución Nacional, la
Ley Nacional Nº 24.240 y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley Nº 210, el
Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por
Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta de Directorio Nº 689 del
15 de marzo de 2018, el Expediente Nº 5109/P/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el inc. E) del Art. 2 de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efecto de la aplicación de la misma; el control de estacionamiento
por concesión;
Que, conforme el Art. 3º inc. j) e inciso k) de la Ley Nº 210 el ERSP tiene como
función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma
ley “recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios de sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador…” y
“…ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente…”;
Que, el Art 20 de la Ley Nº210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con el motivo de la prestación del
servicio, sebe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, con fecha 19 de septiembre de 2017 se presenta ante este organismo el Señor
Francisco Enrique Vidal Montoya efectuando reclamo contra Autopistas Urbanas SA,
sustentado en la afirmación de haber sufrido, el día 26 de junio de 2017
aproximadamente a las 13 horas, y sobre la traza de la autopista Dellepiane sentido
Provincia, un siniestro por impacto de un fierro a la altura de la calle Cañada de
Gómez en el parabrisas del vehículo de su propiedad, dominio JFI967;
Que, relata hechos y ofrece prueba testimonial, acompañando la siguiente prueba
documental: nota de reclamo remitido por parte del conductor del vehículo al momento
del siniestro, Señor Felipe Napoleón Gerbacio Chavez a Autopistas Urbanas SA que
fuera recibida por la misma con fecha 04 de julio de 2017, dos fotografías, una Acta
Poder para actuar en el expediente, otorgada el día 18/09/2017 por parte del titular
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5362 - 26/04/2018

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