Resolución N° 74

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 95 CÓRDOBA, 22 de mayo de 20154
Resolución N° 328
Córdoba, 18 de mayo de 2015.-
EXPEDIENTE N° 0045-026321/56.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se
eleva para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordi-
naria N° 386 de fecha 10 de Septiembre de 2014,
correspondiente al Consorcio Caminero N° 4, Oliva, referida a
la renovación parcial de los miembros de Comisión Directiva y
Comisión Revisora de Cuentas, todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del
Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge
que el referido Consorcio Caminero ha procedido a la
renovación parcial de sus autoridades.
Que la Municipalidad de Oliva, mediante Decreto N° 177/
2014 designa como representante necesario al Señor Carlos
Antonio Actis Pozzo, D.N.I. 33.881.331, para ocupar el cargo
de 4° Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen
N° 296/15 que luce en autos, señala que atento la naturaleza
pública de las tareas que desarrollan diariamente los
consorcios camineros y a los fines de no entorpecer la
continuidad institucional de los mismos, es que ese Servicio
Asesor considera que, excepcionalmente, puede la
Superioridad dictar Resolución aprobando el Acta de
Asamblea y la elección de autoridades plasmada en la misma,
desde la fecha de su celebración.
Que por último, concluye la precitada Unidad Asesora que
no tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de
así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a
lo actuado, en virtud de las facultades conferidas por la Ley
N° 8555 Art. 3 inc. e), en concordancia con lo dispuesto por
las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo
dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las
facultades conferidas por la Ley N° 8555 y las previsiones
de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 386, correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria del Consorcio Caminero N° 4,
Oliva, de fecha 10 de Septiembre de 2014, referida a la
renovación parcial de los miembros de Comisión Directiva y
Comisión Revisora de Cuentas, cuyos mandatos regirán
desde la fecha de la Asamblea General Ordinaria y por el
término de cuatro (4) años, de acuerdo al siguiente detalle:
Presidente: BONANSEA, Omar...............D.N.I. 10.204.723
Secretario: BUTTIERO, Alejandro...........D.N.I. 23.525.978
3° Vocal: RE, Alejandro............................D.N.I. 17.949.148
4° Vocal: (Persona de representación necesaria de la
Municipalidad de Oliva s/ Decreto N° 177/2014)
ACTIS POZZO, Carlos A...............................D.N.I. 33.881.331
1° Rev. de Cuentas: SERVATTO, Miguel A....D.N.I. 06.563.765
2° Rev. de Cuentas: BENI, Ramón.............D.N.I. 16.005.732
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dése copia al Ministerio nde Infraestructura y
pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
SR. ARMANDO SCHIAVONI
VOCAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
Decreto N° 420 Córdoba, 11 de mayo de 2015.-
VISTO: el Acuerdo N° 55 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, de fecha 12 de noviembre de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la
designación de la señora Laila Judith Córdoba, M.I. N° 26.187.738, como Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera
Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, remitiendo el listado con el puntaje obtenido
por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para
designar a la Sra. Laila Judith Córdoba, quien resultó tercera en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 6 de mayo del año 2015, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-
2774/15, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación de la Sra.
Laila Judith Córdoba en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso
9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Laila Judith CÓRDOBA, M.I. N° 26.187.738, en el cargo de Juez de Niñez, Juventud y
Violencia Familiar de Tercera Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00,
Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 030, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal
de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
Resolución N° 74
Córdoba, 15 de mayo de 2015.-
VISTO: La necesidad de implementar una nueva fuente
directa de enlace entre las distintas dependencias estatales
utilizando la infraestructura con la que actualmente se cuenta,
y que permita optimizar la comunicación entre los internos
privados de libertad y las distintas dependencias del fuero
penal del Poder Judicial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que el Poder Judicial de la Provincia, mediante el dictado
del Acuerdo Reglamentario Número Mil Doscientos Ochenta
y Uno, Serie “A”, de fecha seis de mayo de dos mil quince
(B.O 14-5-15), instituyó un protocolo de uso del sistema de
videoconferencia para las dependencias y organismos del
Fuero Penal.
Que tanto los Poderes Ejecutivo y Judicial cuentan con la
tecnología necesaria para la implementación de audiencias bajo
la modalidad indicada, habiéndose incluso realizado pruebas de
enlace con resultados satisfactorios entre el Complejo Carcelario
Nro. 1-Rvdo. Francisco Lucchese (Bower) y Tribunales II de la
Provincia.
Que el uso de esta tecnología posibilita la realización, en tiempo
real, de audiencias que involucren a internos alojados en
establecimientos carcelarios sin necesidad de trasladar a los
mismos a dependencias tribunalicias, con los beneficios que ello
produce en materia de seguridad y reducción en los costos de
traslado.
Por ello, y en ejercicio de las competencias conferidas por la
Ley Nro. 10.029,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
1º.- INSTRÚYESE a la Jefatura del Servicio Penitenciario de
Córdoba y a través de ella a la Dirección General de Técnica
Penitenciaria y Criminológica y al Departamento Judiciales de
esa repartición, a los fines de la implementación del servicio de
tecnología de videoconferencia y videollamada en los
establecimientos penitenciarios dependientes de esa fuerza de
seguridad, dictando aquellos protocolos y actos que resulten
necesarios a los fines de asegurar la disponibilidad del servicio
encomendado.
2º.- PROTOCOLICESE, notifíquese al Servicio Penitenciario,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia,
publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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