Resolución Nº 734

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 734

Mendoza, 13 de noviembre de 2008

Visto, la Resolución 1332/05 que aprueba el Reglamento de Uso del Parque Provincial Aconcagua regula la actividad de las empresas prestadoras de servicios en el Parque Provincial Aconcagua, aprobando pautas de manejo general y operativo para la mencionada Area Natural Protegida y,

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe de Area del Parque Provincial Aconcagua informa sobre la necesidad de rectificar la redacción y contenido de determinados incisos y/o artículos de las mencionadas normas que regulan la actividad e inscripción de los Guías y el ingreso de mulares.

Que la Cámara de Prestadores de Servicio ha hecho llegar sus observaciones respecto a la dificultad que enfrentan las empresas para conseguir arrieros idóneos para el manejo de mulas.

Que durante el desarrollo de los talleres llevados a cabo con el objeto de elaborar el Plan de Manejo del Parque Provincial Aconcagua se acordó con los prestadores ampliar el número de animales por arriero.

Que resulta sumamente engorrosa la inscripción de los Guías habilitados para desarrollar sus actividades en el Parque Provincial Aconcagua con la presentación anual de numerosos documentos, debido a que su credencial hoy tiene una vigencia de solo una temporada.

Que resulta necesario mejorar la regulación de los Porteadores definiendo su reglamentación y condiciones de ingreso.

Que la Ley N° 6045, art. N° 4, 5 y 56, inciso g), de la Ley 6045 contempla en su regulación que la Autoridad de Aplicación podrá emitir distintas resoluciones, a efectos de regular la actividad de los visitantes y operadores de las Áreas Naturales Protegidas en resguardo de las mismas.

Por ello, en uso de las facultades que le confieren las leyes vigentes,

EL DIRECTOR

DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

RESUELVE

Artículo 1º

Modifíquese la redacción del Capítulo 1 del Anexo de la Resolución 1332/05 apartado 1.1.1 inciso 7), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Solo podrán ingresar mulares, cargueros a tiro y hasta cinco por arriero".

Deróguense los apartados del Capitulo 1: b.4) Plaza Guanacos, y c.4) Ruta de la Vieja Alta o Plaza Guanacos

Artículo 2º

Modifíquese la redacción del Capítulo 6 del Anexo de la Resolución 1332/05 apartado 6.4.2 inciso a) el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. "Cada arriero podrá ingresar al Parque conduciendo hasta un máximo de cinco mulas cargueras, utilizando para ello los senderos habilitados. Los Guardaparques de los puestos de control no autorizarán el paso de un número superior de cargueros al establecido por cada arriero."

Deróguese el inciso b) del mismo apartado.

Artículo 3º

Modifíquese la redacción del Capitulo 5 del Anexo de la Resolución 1332/05: Habilitación y regulación de la actividad de los Guías, apartados 5.4 Requisitos de inscripción, 5.5 Obligaciones de los Guías y 5.6 Credencial Habilitante, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Apartado 5.3: Registro de Guías de alta montaña y trekking

"Toda persona que realice actividades de guía de alta montaña o trekking dentro del Parque Aconcagua, deberán inscribirse en el registro de Guías de Alta Montaña y Trekking, que al efecto tiene...

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