Resolución N° 733 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 233
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada y teniendo en
cuenta lo dispuesto por el art 20 de la ley 8835 modicado por ley 9318
respecto de la audiencia pública y en consideración de los diferentes as-
pectos solicitados por FACE Y FECESCOR y demás Cooperativas y los
criterios vertidos a nivel nacional respecto de las audiencias públicas que
tratan aumentos tarifarios en los que se encuentran afectados los usuarios
y respecto de la cual la Corte ha sostenido que “... la audiencia pública
previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia
de tarifas” según surge del art. 42 de la Constitución Nacional que pre
la participación de los usuarios en la jación de los nuevos precios y sin
con esto pretender adelantar mi voto respecto al fondo de cada una de las
cuestiones planteadas acompaño el pedido de realización de audiencia
pública para los ítems peticionados.
Así voto.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen Nº 0416 del Servicio Jurídico
de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835
- Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a audiencia pública promovida por la
Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y por la Federación de Cooperativas Eléctricas
y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba (FE-
CESCOR), como así también por las Distribuidoras Cooperativas no repre-
sentadas por las referidas Federaciones, conforme lo previsto en el Anexo
Único de la presente; para el día martes diecinueve (19) de diciembre de
2017 a las 10:00 horas, en el Complejo Forja, ubicado en Av. Yadarola s/n,
esquina Punta Del Sauce, Bº Talleres Este, Ciudad de Córdoba; a los nes
del tratamiento de los siguientes puntos, a saber:
1) Recomposición de los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Conce-
sionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia
de Córdoba vigentes al mes de noviembre de 2017, aplicable a partir de la
facturación de los consumos del mes de diciembre de 2017, para cubrir el
incremento de costos acaecido a lo largo de los tres primeros trimestres del
año 2017.
2) Aprobación del mecanismo de “Pass Through”, a los nes de cubrir las
variaciones de costos de compra de energía de las Distribuidoras Coope-
rativas.
3) Autorización para mantener en vigencia la posibilidad de implementar
recomposiciones tarifarias con periodicidad trimestral para los años 2017
(alcanzando al cuarto trimestre), 2018 y 2019.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que, en relación al requerimiento bajo
análisis y a las deniciones que constan en el Acta de Directorio del ER-
SeP Nº 27/2017, de fecha 22 de noviembre de 2017, las Distribuidoras Coo-
perativas deberán presentar ante este Organismo, hasta el día lunes once
(11) de diciembre de 2017, la documentación que se detalla a continuación:
1) Estados Contables aprobados y certicados del último ejercicio.
2) Declaración jurada “DATA COOP V1.xls” actualizada según las pres-
cripciones de la Orden de Servicio ERSeP Nº 13, de fecha 06 de diciembre
de 2005, confeccionada de manera coincidente con el ejercicio de los Es-
tados Contables presentados.
3) Detalle de facturación en concepto de Mayores Costos Operativos
conforme al artículo 21.6 del Contrato de Concesión, correspondiente al
ejercicio declarado, acompañado de copia del instrumento por medio del
cual se habilitó su cobro.
4) Detalle de facturación en concepto de Cuota Capital o rubro similar, co-
rrespondiente al ejercicio declarado, acompañado de copia del instrumento
por medio del cual se habilitó su cobro.
5) Detalle de facturación en concepto de cargo de asociación y/o co-
nexión y/o de acceso al servicio, correspondiente al ejercicio declarado,
cuando estos no consten en el cuadro tarifario aprobado, acompañado de
copia del instrumento por medio del cual se habilitó su cobro.
6) Copia de una (1) factura por categoría tarifaria, correspondiente al últi-
mo período disponible.
7) Toda otra información que guarde relación con los puntos precedentes
y/o que tenga relación con ítems o rubros que incidan sobre las tarifas.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE adicionalmente que, a los nes de que
cada Distribuidora Cooperativa sea considerada en el análisis objeto de
la presente y consecuente ajuste tarifario, deberá encontrarse al día con
el depósito de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº
2298/2000.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que la información relativa a la audien-
cia pública podrá recabarse en el Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP), sito en calle Rosario de Santa Fe Nº 238, Córdoba Capital.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que las solicitudes de inscripción como
expositor podrán efectuarse hasta el día jueves catorce (14) de diciembre
de 2017 inclusive, en el domicilio del ERSeP establecido en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia.
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
anexo: https://goo.gl/4pDSV2
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 733
Córdoba, 28 de noviembre de 2017.-
VISTO, Que por Resolución N° 708 de fecha 10 de Noviembrede 2017,
glosada en Expediente N° 0048-003950/2017, se autoriza diagramación
horaria a la Empresa Expreso Diferencial Córdoba Rio Cuarto S.R.L, para
los corredores SAN FRANCISCO – RIO CUARTO y viceversa (Por ruta
Nacional N° 158), con fraccionamiento entre Villa María y San Francisco
y Villa María y Rio Cuarto; y CORDOBA – VILLA MARIA y viceversa (Por
Ruta Nacional N°9), en la modalidad de Servicio Regular Común.-
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 124 de fecha 19 de Junio de 2017, se autorizó a

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