Resolución N° 732/MDUYTGC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 732/MDUYTGC/18
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 3060 y N° 5460 (textos consolidados por Ley N° 5666), el Expediente
Electrónico N° 17849568-MGEYA-DGTALMDUYT/18, y
CONSIDERANDO
Que por Ley N° 5460 se le asignó a este Ministerio entre sus competencias la de
diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución
y fiscalización de obras públicas;
Que por el artículo 1° de la Ley N° 3060, se otorgó a AUSA S.A. la concesión de obra
pública de la red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires;
Que por el artículo 7° de dicha Ley, se designó a este Ministerio como Autoridad de
Aplicación de dicha norma, facultándolo para reglamentar la concesión, definir el plan
de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las
obras y dictar las normas complementarias que fueren menester;
Que dada la necesidad de materializar la obra “TÚNEL RERRAMAL ROCA- AVENIDA
DEL LIBERTADOR(ETAPA1), se encomendó su realización a la empresa Autopistas
Urbanas S.A.;
Que por otra parte y a los fines de concretar la realización de dicho proyecto, el 24 de
abril de 2018 se suscribió un convenio de asistencia financiera entre el Ministerio de
Transporte de la Nación y este Ministerio, el que se encuentra registrado ante
Escribanía General bajo el número RL-2018-13425936-DGEGRAL;
Que en virtud de los antecedentes expuestos, resulta la necesidad de establecer que
los aportes que efectúe la Nación en la cuenta corriente N° 26.153/9 del Gobierno de
la Ciudad denominada: "GCBA-Aportes de Nación", radicada en la sucursal 111 del
Banco Ciudad de Buenos Aires, en el marco de dicha asistencia financiera, deberán
ser transferidos a la cuenta específica de Autopistas Urbanas S.A. para ser aplicados
a la realización de las obras encomendadas;
Que asimismo, en consideración a las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del
convenio registrado bajo el número RL-2018-13425936-DGEGRAL ante Escribanía
General de la Ciudad, corresponde establecer que las obligaciones allí impuestas al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán cumplimentadas por la
empresa Autopistas Urbanas S.A.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Establécese que los aportes que efectúe la Nación en la cuenta
corriente N° 26.153/9 denominada: " GCBA-Transferencias de Nación", radicada en la
sucursal 111 del Banco Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Convenio registrado
bajo el número RL-2018-13425936-DGEGRAL, se transferirán a la cuenta corriente N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5459 - 18/09/2018

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