Resolución N° 731/CDNNYA/18

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición12 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 731/CDNNYA/18
Buenos Aires, 4 de julio de 2018
VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Resolución N°
436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 14.321.063/MGEyA-
VPCDNNyA/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) creó en el
ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de
ONG's), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre
temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de las
niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,
para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con
instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNyA/2011 se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONG's;
Que en el marco de la normativa mencionada, Asociación Civil Vecinos Históricos de
Villa 31, con domicilio legal sito en la Manzana 28, Casa 30, Barrio 31, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitó su inscripción en el Registro de ONG's, en tanto
tiene entre sus objetivos el de prevenir la deserción escolar y promover una mejora en
el rendimiento escolar, como así también llevar adelante acciones tendientes a la
prevención de consumos problemáticos de niñas, niños y adolescentes;
Que la mencionada Asociación Civil funciona bajo el Legajo N° 867 y ha sido relevada
por el Equipo Técnico de la Dirección Registro de ONG's, dependiente de la
Vicepresidencia de este Consejo;
Que la titular de la mencionada Dirección informó que la Asociación Civil en cuestión
acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de
la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y que del análisis de los objetivos
institucionales surge la pertinencia de su inscripción definitiva en el Registro de ONG's;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se inscriba
a la Asociación Civil Vecinos Históricos de Villa 31, con domicilio legal sito en la
Manzana 28, Casa 30, Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el Legajo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5412 - 12/07/2018

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