Resolución N° 73/FGCABA/19

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 73/FG/19
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019
VISTO:
La Resolución PGN N° 13/19 de la Procuración General de la Nación, las reglas
previstas para la aplicación del instituto normado en el art. 76 del Código Penal, lo
establecido en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley
N° 2303), los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y la Ley N° 1903; y,
CONSIDERANDO:
- I -
Que, el 22 de febrero del corriente año la Procuración General de la Nación dictó la
Resolución PGN N° 13/19, a través de la cual efectuó un análisis respecto de la
aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba, previsto en el artículo
76 bis del Código Penal, y en su parte dispositiva resolvió: “I: Instruir a los señores
fiscales con competencia en materia penal para que a) en el momento de expedirse
sobre la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, ponderen las
circunstancias concretas del hecho, de acuerdo con las pautas expuestas en los
considerandos precedentes, a fin de que la decisión que adopten sea aquélla que
mejor promueva la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses
generales de la sociedad y; b) en caso de haberse opuesto a la viabilidad de dicho
instituto, deberán sostener el carácter vinculante de su dictamen y recurrir, incluso por
la vía del artículo 14 de la ley 48, de no prosperar esa pretensión.
En esa oportunidad, tras realizar un detalle histórico de la jurisprudencia que abordó
la problemática atinente a las distintas tesis que se adoptaron para determinar el
universo de supuestos legales en los cuales resulta viable la aplicación del instituto de
la suspensión del proceso a prueba, consideró que la aceptación generalizada de la
llamada “tesis amplia” (sostenida por nuestro Máximo Tribunal en los precedentes
“Acosta”1 y “Norverto”2 ), no implicaba que en todos los casos que pertenezcan al
conjunto de aquéllos que admitirían dejar en suspenso la condena, deba ser otorgada
la suspensión del juicio a prueba.
A modo de ejemplo, mencionó el supuesto que surge de la Resolución PGN Nº 97/09
por la que el Procurador General reconoció que además de las limitaciones
establecidas por el propio artículo 76 bis del Código Penal para la concesión del
beneficio, se pueden contemplar otras basadas en postulados de política criminal. Una
limitación de esa naturaleza surge cuando, por las circunstancias del caso, la
celebración del debate es el único medio eficaz para promover la defensa de la
legalidad.
1 CSJN, A. 2186. XLI. RECURSO DE HECHO “Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1°
párrafo ley 23.737”, Causa N° 28/05.
2 CSJN, N. 326. XLI. RECURSO DE HECHO “Norverto, Jorge Braulio s/ infracción artículo 302 del
C.P.”
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5574 - 11/03/2019

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