Resolución N° 73-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 73/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente Electrónico N° 2017-10106696-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el visto tramitó el procedimiento
administrativo por obras en contravención en la finca sita en la calle Sarmiento N°
4054/56 de esta Ciudad;
Que mediante Disposición N° 997-DGFYCO/17 de fecha 3 de mayo de 2017 la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia
Gubernamental de Control intimó al propietario de dicha finca para que en el plazo
improrrogable de treinta (30) días, regularice la situación de la misma y/o la retrotraiga
a su estado original, de conformidad y bajo apercibimiento de lo establecido por los
Arts. 6.3.1.2 y 2.2.5.2 del Código de Edificación, notificando de ello al administrado el
10 de mayo de 2017;
Que contra dicha Disposición la Sra. Martha H. Fedyna (IF-2017-12039646-AGC), en
su carácter de administradora del Consorcio de Propietarios de Sarmiento N° 4054/56-
, interpuso con fecha 26 de mayo de 2017 recurso de reconsideración con jerárquico
en subsidio, el que fue rechazado mediante Disposición N° 2113-DGFYCO/17 de
fecha 5 de septiembre de 2017, siendo notificado de ello el 12 de septiembre de 2017;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos
por el artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-
GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-23840926-DGAINST opinando que "las alegaciones vertidas por la impugnante
no reúnen la entidad necesaria para convalidar una supuesta autorización por parte de
la Administración local en relación a las obras ejecutadas sin permiso (...)";
Que en virtud de ello, el mencionado organismo asesor concluyó que "que
corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de
reconsideración impetrado (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- DesestÍmase el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del de
Reconsideración oportunamente interpuesto por la Sra. Martha H. Fedyna en su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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