Resolución N° 727/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 727/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 7 de mayo de 2019
VISTO: las Leyes N° 471, N° 1218 y N° 4977 (texto consolidado por Ley N° 6017), la
Resolución N° 47-MAYEPGC/2018, el Sumario Administrativo N° 1112/17, el
Expediente Electrónico N° 25938058-MGEYA-DGTALMAEP/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la investigación iniciada a raíz de la
denuncia efectuada en fecha 9 de junio de 2014 por las Sras. Norah Lía Depetris y
María Teresa Depetris respecto del robo originado en la bóveda ubicada en la Sección
1, Manzana 9, Tablón 7, Lote 20 del Cementerio de la Chacarita;
Que en su denuncia hicieron referencia a que la puerta de la referida bóveda había
sido violentada y que de su interior habrían sustraído la reja de bronce que conectaba
la planta baja con el primer subsuelo y por tal motivo, como medida de seguridad
compraron un candado nuevo puesto que la puerta estaba cerrada con alambre;
Que las denunciantes en fecha 9 de junio de 2014 hicieron la correspondiente
denuncia policial por ante la Comisaría N° 15 de la Policía de la Ciudad, la cual fue
caratulada como "Robo", dando intervención a la Oficina de Sorteo de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional;
Que el Director General Cementerios, mediante Informe N° 16260971-DGCEM/2014,
elevó un informe a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio, haciendo constar que la bóveda en cuestión había sido concedida en
carácter de intransferible a la familia Depetris, quienes no habían contratado servicio
de cuidador profesional por lo que el mantenimiento de la bóveda correspondía a la
referida familia, concluyendo según su criterio que no eran responsables por los
hechos bajo análisis;
Que por Resolución N° 47-MAYEPGC/2018, se ordenó la instrucción del presente
sumario administrativo a los fines de investigar los hechos denunciados y deslindar las
eventuales responsabilidades que pudieran surgir;
Que una vez abierta la etapa de instrucción, en fecha 21 de noviembre de 2018 prestó
declaración testimonial el Sr. Carlos Aníbal Puppio, quien prestara funciones en el
despacho de la Gerencia Operativa Chacarita, manifestando no recordar el hecho
denunciado atento el tiempo transcurrido;
Que asimismo, expresó que, conforme lo establece la Ley N° 4977 (texto consolidado
por Ley N° 6017), la Dirección General Cementerios no era la responsable del cuidado
y conservación de los bienes sustraídos, aclarando que casi a diario se producen
faltantes como los que iniciaron los presentes actuados, aclarando que desde esa
Dirección General no realizaban un control de tales elemento mientras la concesión se
encuentra vigente;
Que por último, declaró recordar que en ese momento la empresa de seguridad
encargada era "Murata", aunque aclarando que no brindaba tales funciones en todo el
Cementerio de la Chacarita y que al día de hoy sigue siendo la encargada de tales
funciones, limitando las mismas a revisar los baúles de los autos al retirarse del predio;
Que posteriormente, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5618 - 16/05/2019

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