Resolución N° 727/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 727/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº
2971/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2971/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un Plan de Control
en el mes de mayo de 2015 por Omisión de recolección de bolsas domiciliarias,
Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, Omisión de levantamiento de restos de
obras y demoliciones, Omisión de vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios
y Omisión de levantamiento de Restos Verdes, en la denominada zona 4 a cargo de la
empresa Níttida Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9,
Omisión de recolección de bolsas domiciliarias, conforme Título Tercero, Anexo II
Servicio de recolección, Punto 4, Omisión de levantamiento de Restos Verdes,
conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 6, Omisión de
levantamiento de restos de obras y demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II
Servicio de recolección, Punto 7 y Omisión de vaciado de Contenedores de Residuos
Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4 del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 5 y 7 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización Nº 123602/ERSP/2015, del
día 05/05/2015, la cual expresa que en la calle Segurola 650, con etiqueta Nº 91007
se detectó Omisión de recolección de bolsas domiciliarias;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5368 - 08/05/2018

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