Resolución Nº 726/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 568 del 09 de Abril de 2014, el Expediente N°

5640/EURSPCABA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 5640/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de septiembre de 2012, por omisión de levantamiento de

restos de obras y demoliciones, omisión de recolección de restos de verdes, omisión

de reposición de cestos papeleros, omisión de recolección de residuos voluminosos,

en la denomina Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE

Níttida;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de

Restos de Obras y Demoliciones, acápite 1.4 Servicio de Recolección de Restos de

Verdes y acápite 1.3 Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos; y conforme

Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Omisión de Reparación o

Reposición de Cestos Papeleros, Art. 59 inc. 26 del Pliego de Bases y Condiciones de

la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de

Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones

prevé "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de

obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública

por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA

deben ser recolectados, independientemente de su volumen. (...) Será responsabilidad

del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento

de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia

recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca

más de 24 horas en la vía pública.";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, en su

Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos Urbanos, acápite 1.4

Servicio de Recolección de Restos Verdes, prevé "Los residuos verdes (ramas,

malezas, troncos, etc.) a recoger son de poda o corte de césped y/o

desmalezamientos de los jardines y/o patios de inmuebles, como así también

levantamiento y traslado de árboles y/o ramas caídas, accidentalmente o no, estén

desprendidos o no, que se encuentren obstruyendo el tránsito vehicular y/o peatonal,

sin importar la magnitud. (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación,

afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para

cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de

verdes a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública.";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Urbanos, acápite 1.3 Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, apartado

Generalidades, dice "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de

todos los residuos sólidos voluminosos depositados en la vía pública y que por sus

características no puedan ser dispuestos en las ETC o no puedan ser cargados en las

unidades compactadoras. Los residuos a recolectar con este servicio serán, sin que el

listado sea taxativo, los siguientes: levantamiento de artefactos del hogar (heladeras,

cocinas, etc.), muebles, artefactos sanitarios, cerramientos, maderas, chatarras (no

incluye vehículos abandonados). (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la

planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones

necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los

residuos voluminosos a fin de garantizar que un residuo voluminoso no permanezca

más de 24 horas en la vía pública.";

Que, el...

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