Resolución Nº 726/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 568 del 09 de Abril de 2014, el Expediente N°
5640/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 5640/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de septiembre de 2012, por omisión de levantamiento de
restos de obras y demoliciones, omisión de recolección de restos de verdes, omisión
de reposición de cestos papeleros, omisión de recolección de residuos voluminosos,
en la denomina Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE
Níttida;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de
Restos de Obras y Demoliciones, acápite 1.4 Servicio de Recolección de Restos de
Verdes y acápite 1.3 Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos; y conforme
Reposición de Cestos Papeleros, Art. 59 inc. 26 del Pliego de Bases y Condiciones de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de
Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene
Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones
prevé "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de
obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública
por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA
deben ser recolectados, independientemente de su volumen. (...) Será responsabilidad
del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento
de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia
recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca
más de 24 horas en la vía pública.";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, en su
Servicio de Recolección de Restos Verdes, prevé "Los residuos verdes (ramas,
malezas, troncos, etc.) a recoger son de poda o corte de césped y/o
desmalezamientos de los jardines y/o patios de inmuebles, como así también
levantamiento y traslado de árboles y/o ramas caídas, accidentalmente o no, estén
desprendidos o no, que se encuentren obstruyendo el tránsito vehicular y/o peatonal,
sin importar la magnitud. (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación,
afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para
cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de
verdes a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública.";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene
Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos, acápite 1.3 Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, apartado
Generalidades, dice "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de
todos los residuos sólidos voluminosos depositados en la vía pública y que por sus
características no puedan ser dispuestos en las ETC o no puedan ser cargados en las
unidades compactadoras. Los residuos a recolectar con este servicio serán, sin que el
listado sea taxativo, los siguientes: levantamiento de artefactos del hogar (heladeras,
cocinas, etc.), muebles, artefactos sanitarios, cerramientos, maderas, chatarras (no
incluye vehículos abandonados). (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la
planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones
necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los
residuos voluminosos a fin de garantizar que un residuo voluminoso no permanezca
más de 24 horas en la vía pública.";
Que, el...
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