Resolucion Nº 723

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

RESOLUCION Nº 723

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

Visto: Expte. nº 745.051-114-2 caratulado: "Dirección de Recaudación y Financiamiento s/Propuesta Reglamentación Loteos y Fraccionamientos; y

CONSIDERANDO:

Que los nuevos emprendimientos urbanos en áreas irrigadas o con incidencia en las mismas, traen como consecuencia una serie de interacciones entre las poblaciones que allí se emplace y los tradicionales usuarios del riego en las zonas;

Que dichos emprendimientos urbanos requieren trabajos previos de movimiento de suelos, impermeabilización de áreas, implantación de parques, jardines públicos, forestación de calles, etc.;

Que debe preverse el modo con que se han de irrigar las zonas verdes del nuevo loteo, fraccionamientos, emprendimientos agroturísticos, clubes de campo, complejos recreativos y deportivos, cementerios parque, parques industriales, barrios cerrados condominios y/o cualquier otro tipo de "propiedades especiales";

Que, en muchos casos, la realización de la urbanización y/o parcelamiento, puede traer aparejado el desvío de cauces existentes, afectando a usuarios de aguas abajo, o de desagües aguas arriba de la urbanización;

Que deben preverse los trazados de los cauces de modo tal que no interfieran en el uso actual que de ellos hagan sus usuarios naturales;

Que es de buena administración evitar desencuentros entre los responsables de la operación y mantenimiento de los cauces y los habitantes de la nueva urbanización, preservando en todos los casos el recurso hídrico de la contaminación y de la desnaturalización;

Que la impermeabilización de áreas y la ejecución de acequias internas para riego y desagües pluviales pueden modificar el escurrimiento natural existente hasta ese momento en la zona;

Que dicha situación podría perjudicar a los cauces y/o zonas ubicadas hacia aguas abajo en ocasión de tormentas;

Que una adecuación entre las condiciones de riego en la zona y la nueva subdivisión impedirán problemas mutuos y generales, donde tanto unos como otros deben comprender sus necesidades, evitándose desencuentros que crean inconvenientes, que luego deben solucionarse a altos costos y con la intervención de los Municipios y/o del Departamento General de Irrigación;

Que la Ley de Loteos nº 4341, en su Artículo 29 no prevé la presentación al Departamento General de Irrigación de los proyectos de nuevos loteos, a los efectos de su intervención; y menos aún los denominados fraccionamientos rurales provocando esta situación inconvenientes que afectan el derecho de aguas y que luego en muchos casos son de difícil solución;

Que en consecuencia, es indispensable la participación activa del Departamento General de Irrigación (DGI) en la etapa de aprobación del proyecto de cualquier tipo de parcelamiento por parte de las autoridades pertinentes, ya que dichas tareas llevan ínsito también la división del derecho de Aguas, por lo que debería considerarse los lineamientos que este Departamento de Aguas establezca, para lograr que el nuevo asentamiento no interfiera con el sistema de riego y desagües del área y compatibilice la nueva situación, de modo de no crear conflictos entre los intereses de los usuarios de la zona y la de los habitantes del nuevo núcleo poblacional y las actividades que se desarrollen;

Que ello obliga a que los interesados en realizar loteos, fraccionamientos, parcelamientos y/o subdivisiones, en terrenos con derechos de agua o permisos, o en terrenos que sean afectados por servidumbres de cauces para otros predios, o en terrenos que, sin derechos de agua, los responsables pretendan solicitarlo a la Legislatura u organismos pertinentes para dotar en el futuro a la forestación de calles, plazas, y parquizaciones y/o espacios comunes y/o equipamientos públicos, se presenten al Departamento General de Irrigación para el estudio y análisis de su proyecto desde el punto de vista de las interrelaciones mencionadas;

Que, a esos efectos, corresponde normar los métodos de presentación y aprobación por parte de este Departamento de los lineamientos que deberán respetarse en la nueva área urbanizada y prever los métodos de control hasta su efectiva materialización;

Que por los motivos expuestos, es indispensable la sanción de una reglamentación que establezca el modo de acción de la Superintendencia para conseguir los objetos indicados, de la forma más eficiente y ágil;

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