Resolución N° 723 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 29 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
mente y consecuentemente DEVOLVER a la Empresa RIVA S.A.I.I.C.F.A.,
las Garantías por Ejecución de Contrato que se hubieren constituido, como
así también el Fondo de Reparo retenido, el que asciende a la suma de
PESOS OCHO MILLONES NOVENTA MIL VEINTINUEVE CON TREINTA
Y UN CENTAVOS ($8.090.029,31.-.), el que fuera sustituido parcialmente
mediante Pólizas N° 291667 emitida por LA CONSTRUCCIÓN S.A. COM-
PAÑÍA DE SEGUROS, y Pólizas Nros. 622465-0; 626521-0; 628126-0;
629559-0; 629557-0; 629558-0; 630815-0;644508-0; 645446-0; 644506-0;
644510-0; 644504-0;646158-0; 648024-0; 648026-0; 648022-0; 648023-0;
648187-0; 648407-0; 648408-0; 648482-0; 649903; 650084-0; 651811-0;
654128-0 y 651917-0, todas emitidas por SMG COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A. debiéndose librar Orden de pago a favor de la mencionada empresa
por el remanente si así correspondiere, como así también dar interven-
ción a tal n a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (A.C.I.F.),
conforme las razones expresadas en considerandos que se dan por repro-
ducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2º: PROPICIAR por ante la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento (ACIF-SEM), la devolución de loas Pólizas de Seguros de
Caución que obran en su poder presentadas en concepto de Garantía por
Ejecución de Contrato, como así también del Fondo de Reparo que se hu-
biera retenido con motivo de la ejecución de la obra descripta en el artículo
precedente.-
ARTICULO 3°.- PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, dese intervención a la Dirección de Administración del Ministerio
de Vivienda Arquitectura y Obras Viales y Gírese a la Agencia Córdoba de
Inversión y Financiamiento (A.C.I.F.), cumplido ARCHIVESE.-
FDO.: DANIEL REY SECRETARIO DE ARQUITECTURA
Anexo: https://goo.gl/fF6ZWV
Resolución N° 723
Córdoba, 18 de noviembre de 2016
EXPEDIENTE N* 0047-003419/2014 – REFERENTE Nº 6.-
VISTO este Referente en el que a fs. 2 mediante Nota de fecha 24 de
octubre de 2016, la Empresa INCISA S.A., Contratista de la Obra: “TER-
MINACIÓN EDIFICIO PARA EL CENTRO DE ATENCIÓN AL DISCAPA-
CITADO AUDITIVO (C.A.D.A.) ubicado en calle Maipú y Pasaje Aconcon-
quija – Ciudad de Río Cuarto – Departamento Río Cuarto – Provincia de
Córdoba”, solicita sustituir el Fondo de Reparo por los Trabajos Adicionales
tramitados por Ref. N° 3, de la refer ida obra, para lo cual adjunta Póliza N°
000000073787 (fs. 4/5), expedida por INTÉGRITY SEGUROS ARGENTI-
NA S.A., por la suma de $ 50.060,oo.-;
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 08 División Certicaciones, produce in-
forme manifestando que correspondería el dictado de la Resolución que
autorice la sustitución aludida, hasta el monto indicado en la Póliza antes
mencionada;
Que a fs. 09 se expide División Jurídica mediante Dictamen N* 713/2016
expresando que, atento las constancias de autos, lo establecido en los arts.
22 y 59 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y el art.107 del PGC (Decre-
to Nº 4758/77), puede el Señor Director dictar Resolución autorizando la
sustitución de que se trata para aquellos certicados que a la fecha del
presente dispositivo legal se hubieran emitido y para los que se emitan en
el futuro de la obra tramitada por Expte. N° 0047-003419/2014/ R3, hasta el
monto propuesto y facultando a División Certicaciones a emitir los Certi-
cados correspondientes, debiendo reservarse los originales de la Póliza e
incorporando al presente fotocopia autenticada de la misma;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO1* AUTORIZAR a la Empresa INCISA S.A., a sustituir el Fondo
de Reparo por los Trabajos Adicionales tramitados por Ref. N° 3, retenido
de la obra: “TERMINACIÓN EDIFICIO PARA EL CENTRO DE ATENCIÓN
AL DISCAPACITADO AUDITIVO (C.A.D.A.) ubicado en calle Maipú y Pa-
saje Aconconquija – Ciudad de Río Cuarto – Departamento Río Cuarto
– Provincia de Córdoba”, por Póliza de Seguro de Caución en Garantía
de sustitución de Fondo de Reparo N° 000000073787 (fs. 4/5), expedida
por INTÉGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. hasta la suma de PESOS
CINCUENTA MIL SESENTA CON CERO CENTAVOS ($ 50.060,oo.-) hasta
cubrir dicho monto y consecuentemente FACULTAR a División Certica-
ciones para proceder conforme lo dispuesto por Art.107 del Decreto N°
4758/77debiéndose reservar en el Área que corresponda, el original de la
Póliza aludida.-
ARTICULO 2*: PROTOCOLICESE, tome razón el Honorable Tribunal de
Cuentas, notifíquese, Publíquese en el Boletín Ocial, dese copia a Divi-
sión Certicaciones y previa intervención de Dirección de Administración
del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, PASE al Área Ins-
pecciones y Certicaciones a sus efectos.-
FDO.: DANIEL REY, SECRETARIO DE ARQUITECTURA
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 88 - Letra:A
Córdoba, 30 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-126817/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “ASOCIACION PROTECTORA DE LA VIDA (ASPROVI-
DA)”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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