Resolución N° 72-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 72/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
La Ordenanza N° 34. 421/1978 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/1997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el
Expediente Electrónico N° 07367268-MGEYA-AGC/2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el procedimiento
administrativo por una inspección llevada a cabo sobre elevadores ubicados en el
Hipódromo Argentino de Palermo, sito en la Av. Del Libertador N° 4101 de esta
Ciudad;
Que el día 28 de mayo de 2014, inspectores pertenecientes a la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras se constituyeron en el predio en cuestión, y
constataron irregularidades sobre los elevadores alli ubicados. Además se les negó
llevar a cabo la inspección sobre los mismos;
Que en virtud de ello se labraron las Actas de Comprobación Serie 4 N° 63028 -por
Obstrucción al Procedimiento- y Acta de Inspección/Intimación N°
123165/DGFyCO/2014, constriñendo a presentar libro de inspección de elevadores,
permiso de conservador vigente y permiso de conservación, designar un profesional
matriculado ajeno al conservador, dejando constancia que el titular del inmueble tiene
"librado al uso público las instalaciones bajo su responsabilidad";
Que el 18 de Junio de 2014 mediante IF-2014-07370687-AGC el Dr. Roberto A. Vilella
-apoderado de Hipódromo Argentino de Palermo S.A., ("HAPSA") concesionaria del
Hipódromo- efectuó un descargo, el que fuera tratado como Recurso Jerárquico;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico, en los
términos previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el Artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-29260021-DGAIP de fecha 15 de Diciembre de 2017, en el que opinó que atento
“...el instrumento agregado a estas actuaciones para acreditar la representación que
se manifiesta ostentar no resulta apto a los fines perseguidos, por hallarse
circunscripto exclusivamente al ámbito de actuación judicial o vinculado con tales
procesos“, "deberá rechazarse in límine el recurso jerárquico interpuesto", ;
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el Artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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