RESOLUCIÓN Nº 72/2020

Fecha28 Abril 2020
Número de registro30775
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

24 de abril de 2020.

VISTO:

La Resolución MTEySS N° 41/2020, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, N° 287/20, N° 297/2020, 325/2020 y 355/20, la Ley Provincial Nº 10.468 y los Decretos Provinciales N° 328/2020 y 349/2020.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una coyuntura sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que por Decreto N° 297/2020 se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°.

Que entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan tareas vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Que las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 524/20, han ampliado el listado de sectores considerados como esenciales y así exceptuados del aislamiento obligatorio.

Que la citada Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 se exceptuó a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en al ámbito de todas la provincias del país, exceptuándose además de dicho cumplimiento a las actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos. En ese sentido habilitado, se establecieron parámetros y criterios respecto de los cuales se encuentra autorizado el funcionamiento de las actividades y servicios mencionados, sin perjuicio de los criterios que determine cada jurisdicción en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en las respectivas regiones y de conformidad con las normas locales que a tales efectos se dicten.

Que en el sentido expuesto, la Resolución de este MTEySS N° 41/2020 estableció la obligatoriedad de cada establecimiento de la adopción de un Protocolo de Prevención, su publicación y capacitación de personal.

Que al mismo tiempo dicha Resolución establece la obligatoriedad del envío en formato digital del Protocolo vía e-mail. Sin embargo deviene menester modificar el procedimiento de carga y registro de los protocolos adoptados, es por ello que ahora se requiere una nueva carga a los efectos de contralor necesarios. Asimismo, se contempla la posibilidad de que surjan modificaciones en...

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