Resolución N° 717/CDNNYA/22

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 717/CDNNYA/22
Buenos Aires, 3 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones N° 54-
CDNNyA/11 y N° 993-GCABA-CDNNyA/21, el Expediente Electrónico Nº 18113685-
GCABA-VPCDNNyA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 49, inciso j) de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
prevé que el Plenario de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes debe ser integrado por cinco (5) representantes designados/as por
Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) debidamente registradas y
especializadas en los derechos contemplados por la citada normativa, debiendo uno
de esos/as representantes pertenecer a una ONG que se ocupe de niñas, niños y
adolescentes con necesidades especiales;
Que, a su vez, el artículo 50 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
establece que los/as representantes de las ONG’s son designados/as por estas en una
asamblea convocada al efecto, siendo facultad de esta Vicepresidente la convocatoria
de dicha asamblea, conforme lo dispuesto por el artículo 56, inciso d) del referido
plexo normativo;
Que por la Resolución N° 54-CDNNyA/11 se aprobó el reglamento que regula el
proceso eleccionario de los/as representantes de las ONG’s que integrarán el Plenario
de este organismo;
Que encontrándose vencido el mandato de los/as representantes elegidos/as
oportunamente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 114
(texto consolidado por Ley N° 6.347), corresponde convocar al proceso eleccionario de
los/as representantes que integrarán el Plenario de este Consejo;
Que en el proceso eleccionario participarán las ONG’s que se adecúen a lo previsto
por el artículo 75, inciso a) del Anexo de la Resolución Nº 993-GCABA-CDNNyA/21 y
que se encuentren inscriptas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales
creado por el artículo 74 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
siempre que las mismas se hayan inscripto hasta el último día hábil inclusive del mes
calendario inmediato anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, conforme lo
normado por el artículo 4° de la Resolución N° 54-CDNNyA/11;
Que las ONG’s deben cumplir con lo establecido en el artículo 5° de la precitada
Resolución N° 54-CDNNyA/11, debiendo enviar al Registro de Organizaciones No
Gubernamentales, con setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de la
convocatoria a la Asamblea, una nota de acreditación de su representante, en los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6393 - 08/06/2022

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