Resolución N° 714/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 714/MJYSGC/18
Buenos Aires, 23 de julio de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros.
10/AGC/18 y 93/AGC/18, la Disposición Nº 9983/DGHP/15, el Expediente N°
79611/10, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el visto, tramita el Recurso de Alzada interpuesto por
el señor Eduardo Khurlopian, DNI N° 10.691.192, en carácter de apoderado de la
señora Razmouhi Poladian, DNI N° 5.315.861, contra la Resolución N° 93/AGC/18,
que desestimó el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de
Reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 9983/DGHP/15 mediante la cual
se rechazó la solicitud de la habilitación del local sito en la calle Suipacha N° 624,
Planta Baja y Subsuelo, Unidad Funcional N° 9 de esta Ciudad, toda vez que no se
han subsanado los motivos que le dieron orien;
Que el señor Eduardo Khurlopian, interpuso en tiempo y forma Recurso de Alzada
contra la Resolución N° 93/AGC/18 en los términos del artículo 117 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N°
1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N° 5.666);
Que conforme la Resolución N° 10/AGC/18 el Director Ejecutivo de la Agencia
Gubernamental de Control encomendó la firma de la Dirección Ejecutiva del Ente
Autárquico al señor Andrés Mariano Bousquet (CUIL N° 20-28032686-1), a cargo de la
Dirección General y Técnica del mentado organismo durante los periodos
comprendidos entre los días 13 y 20 de enero del corriente, ambos inclusive;
Que atento lo mencionado precedentemente, la Resolución N° 93/AGC/18 reviste el
carácter de acto administrativo emanado del órgano superior de un ente autárquico;
Que el Recurso de Alzada sólo puede deducirse por cuestiones de legitimidad,
conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- (texto consolidado
Ley Nº 5.666);
Que sobre la base de las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, el
recurso incoado no resulta apto de modo alguno para desvirtuar la legitimidad de la
resolución atacada, por lo que corresponde su rechazo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida
intervención mediante IF-2018-11561356-DGAIP, expresando que no se observa que
lo señalado por el recurrente se vincule con la legitimidad de la resolución puesta en
crisis, tal cual lo requiere el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que no corresponde adoptar otro temperamento
que no sea desestimar la nueva impugnación intentada;
Que el Órgano Asesor concluyó que corresponde desestimar el Recurso de Alzada
interpuesto por el señor Eduardo Khurlopian en carácter de apoderado de la señora
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5426 - 01/08/2018

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