Resolución N° 714 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 151
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 4 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de Red, en la forma y montos especicados en los Anexos a los Convenios
(Cláusula Tercera), y que frente a incumplimientos por parte del Consorcio
Caminero, la citada Dirección podrá suspender de manera total o parcial el
pago de aportes provenientes del Fo.Fo.In., según el procedimiento esta-
blecido en la Cláusula Novena.
Que se han incorporado en autos Informes Técnicos de la Jefatura de
Departamento I – Conservación Caminos de Tierra de la Dirección Provin-
cial de Vialidad, Listado de Consorcios Camineros con sus respectivos Nú-
meros de Cuentas Corrientes, y Documentos Contables – Notas de Pedido
Nros. 2016/001695, 2016/001696 y 2016/001697 para atender la erogación
que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen Nº 683/2016 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, dada la natu-
raleza jurídica de los Consorcios Camineros, concretamente Personas de
Derecho Público no Estatal, la función que cumplen, su conformación au-
torizada por el propio Estado Provincial que aprueba su creación, el rol de
los mismos, la scalización por parte de la Dirección Provincial de Vialidad,
y en denitiva, atento ser un apéndice en materia de mantenimiento de la
red de caminos a su cargo, y las previsiones de la Ley 6233, Ley 10.322,
Decreto Nº 2881/2011 y Ley 10.220, puede procederse como se gestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N°
683/2016 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- APRUÉBANSE los Convenios y sus respectivos Anexos,
suscriptos “ad referéndum” de este Ministerio, con fecha 17 de noviembre
de 2016, entre el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, señor
Osvaldo Rubén VOTTERO, por una parte, y los Presidentes de los Consor-
cios Camineros Regionales Nros. 1 al 18, por la otra, para la conformación
y distribución de un Fondo para el Fortalecimiento Institucional (Fo.Fo.In.),
que como Anexos I al XVIII, compuestos de tres (3) fojas cada uno, se
acompañan y forman parte integrante el presente instrumento legal.
Artículo 2°.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Nueve Millones Trescientos Mil ($ 9.300.000,00), conforme lo indica
el Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de
Vialidad, en sus Documentos de Contabilidad - Notas de Pedido, de acuer-
do al siguiente detalle:
Nota de Pedido Nº 2016/001695 - Jurisdicción 1.50, Programa 504-006,
Partida 6.06.08.00,Transferencias a Otras Instituciones Culturales, Socia-
les y Educativas, sin nes de lucro del P.V……………..…...$ 3.200.000,00
Nota de Pedido Nº 2016/001696 - Jurisdicción 1.50, Programa 504-006,
Partida 6.06.08.00, Transferencias a Otras Instituciones Culturales, Socia-
les y Educativas, sin nes de lucro del P.V……………..…...$ 3.140.000,00
Nota de Pedido Nº 2016/001697 - Jurisdicción 1.50, Programa 504-006,
Partida 6.06.08.00, Transferencias a Otras Instituciones Culturales, Socia-
les y Educativas, sin nes de lucro del P.V……………..…...$ 2.960.000,00
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archí-
vese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
ANEXO: https://goo.gl/pxF4J4
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N° 714
Córdoba, 18 de noviembre de 2016
EXPEDIENTE N* 0047-003317/2014 – REFERENTE Nº 10.-
VISTO este Referente en el que a fs. 2, mediante Nota de fecha 11 de abril
de 2016, las Empresas SAPYC S.R.L. – VIMECO S.A. – ASTORI CONS-
TRUCCIONES S.A. – CONSORCIO DE COOPERACION, contratista de
la Obra “CONSTRUCCION SEGUNDA ETAPA PARQUE DEL KEMPES,
ubicado en Avda. Ramón Cárcano S/N° - B° Chateau Carreras – Córdoba
– Departamento Capital”, solicita redeterminación de Precios de la mencio-
nada obra, en el marco de las disposiciones del N° 1133/10 recticado por
su similar N° 1231/10;
Y CONSIDERANDO:
Que 4/11, corren agregadas la documentación presentada por la Con-
tratista, fundamentando su petición;
Que a en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs. 13/72
documentación relacionada con la ejecución de la obra que se trata, de
la que se desprende que la adjudicación de los mencionados Trabajos
se perfeccionó mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 1060, con fecha
25/09/2015, habiéndose suscripto el Contrato correspondiente con fecha
25/11/2014, replanteándose los trabajos con fecha el 19/12/2014;
Que a fs. 77 División Certicaciones informa que si se confeccionó
Certicado Extraordinario de Pago a Cuenta, manifestando que el avance
de obra al mes de Diciembre/2015 es del 82,36%;
Que a fs. 79 toma intervención Sección Costos, expresando que se
procedió a vericar los cálculos confeccionados por la Contratista de la
obra, los que se corrigieron en un todo de acuerdo a lo solicitado por el
Decreto 1231/10 y Resolución 013/11, informando que el presupuesto de la
obra al mes de Septiembre de 2015 (último mes certicado informado) no
reeja variación de precios igual o mayor al 7%, por lo que no corresponde,
a la fecha, nueva redeterminación;
Que a fs. 82 se expide División Jurídica mediante Dictamen N°
679/2016, expresando que conforme las actuaciones agregadas en autos,
el referido análisis de fs. 79 elaborado por Sección Costos, no se puede
proceder a la Redeterminación solicitada;
Que respecto de los análisis técnico y contable, ese Servicio Asesor no
abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su competencia material;
Que por lo expuesto, las disposiciones de los Decretos Provincial N°
1133/10 y 1231/10 y el Dcto. 2000/15, y Decreto 1249/16, puede el Sr. Se-
cretario aprobar lo actuado y elevar las presentes actuaciones al Sr. Minis-
tro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales de la Provincia a n que dicte
acto administrativo rechazando la solicitud de recomposición contractual

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