Resolución N° 71/AGC/23

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 71/AGC/23
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 2.624 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 3360/68, 468/08, 184/10, las Resoluciones Nros. 506-GCABA-AGC/22
y 29-GCABA-AGC/23, los Expedientes Electrónicos Nros. 2019-10342237-GCABA-
DGSUM y 2022-46675655-GCABA-DGSUM y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, mediante Expediente Electrónico Nº 2019-10342237-GCABA-
DGSUM se dictó la Resolución Nº 506-GCABA-AGC/22 mediante la cual en su artículo
1º se instruyó “(...) sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de presuntas irregularidades
cometidas por el agente "G.E.T." dependiente de la Dirección General de Fiscalización
y Control de Obras, de esta Agencia Gubernamental de Control”;
Que asimismo, a través artículo 2° de la citada Resolución se requirió “(...) a la
Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, que se expida
acerca de la aplicación de la suspensión preventiva al agente "G.E.T." por el término
de TREINTA (30) días (...), en el marco de lo resuelto en la causa nro. 18310/2019-5,
caratulado “AGUAVIVA, NICOLAS AGUSTIN Y OTROS SOBRE 187 -ESTRAGO POR
SUMERSIÓN O VARAMIENTO DE NAVE / DERRUMBE DE UN EDIFICIO / O
CUALQUIER OTRO MEDIO PODEROSO DE DESTRUCCIÓN”;
Que cabe destacar que según surge de la causa caratulada “Aguaviva, Nicolas
Agustin y otros sobre 187 -Estrago por sumersión o varamiento de nave / derrumbe de
un edificio / o cualquier otro medio poderoso de destrucción” (Expte. N° 18310/2019-
5), el Juzgado de Primera instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de
Faltas N° 3 ha resuelto la condena e inhabilitación de dicho agente;
Que a su vez, el agente referido se encuentra sumariado conforme Sumario
Administrativo Nº 516/2022;
Que en este contexto, considerando lo prescripto en el artículo 67 de la Ley Nº 471 de
Relaciones Laborales, y habiendo intervenido la Dirección General de Sumarios a
través de IF-2022-46940913-GCABA-DGSUM e IF-2022-46944377-GCABA-DGSUM,
se dictó la Resolución Nº 29-GCABA-AGC/23 mediante la cual en su artículo 1º se
suspendió preventivamente por el término de TREINTA (30) días al agente "G.E.T.";
Que así las cosas, se hace saber que dicho plazo de suspensión finalizó el día 22 de
febrero del 2023, razón por la cual mediante PV-2023-08195284-GCABA-DGFYCO, la
Dirección General Fiscalización y Control de Obras tomó intervención y se expidió a
favor de que se otorgue la prórroga de la medida en cuestión;
Que en este orden de ideas, conforme surge del artículo 67 in fine de la Ley N° 471:
"El plazo de traslado o suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de 90 días
corridos", y que: "(...) deberá aplicarse por períodos que no excedan de 30 días como
máximo, - renovables de así corresponder- hasta agotar el plazo respectivo";
Que en concordancia con lo descripto precedentemente, se torna necesario el dictado
del acto administrativo que proceda a prorrogar la suspensión preventiva recaída
sobre el agente de referencia;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6574 - 06/03/2023

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