Resolución N° 71 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2022
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 55
CORDOBA, (R.A.) MARTES 15 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
El DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS
RESUELVE:
Artículo 1º: DEJAR sin efecto las Resoluciones N° 028/2020 y N°
029/2020 de fecha 11 de marzo de 2020, por las razones expuestas en el
considerando de la presente, si perjuicio de su eventual reprogramación a
través del pertinente acto que asi lo disponga.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Perma-
nente de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por
su intermedio a los Centros Educativos, a los interesados, a la Junta de
Clasicación; publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CARLOS O. BRENE - DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES
Y ADULTOS.
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N° 71
Córdoba, 11 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0088-125260/2022 de la Administración Provin-
cial del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de la implementación de un nuevo
Régimen de Aliación Voluntaria de Incorporación Individual a esta Apross.
Que en tal sentido, la Ley de Creación de la APROSS N° 9277 establece
dos categorías para la modalidad de ingreso aliatorio, los Aliados Obligato-
rios Directos y los Aliados Voluntarios Directos según sus artículos 6° y 8°,
respectivamente, sin perjuicio de las incorporaciones que en cada grupo su
titular realice respecto de terceras personas (artículos 7° y 9°).
Que en ese marco, el artículo 8° b) contempla la incorporación volunta-
ria individual con pago de aportes mensuales superiores al ingreso promedio
mensual de aportes y contribuciones por Aliado Obligatorio Directo, determi-
nados y adecuados periódicamente por esta Administración. Ello, según las
condiciones técnico nancieras imperantes y el resguarso de la equidad entre
los diferentes aportantes obligatorios y voluntarios. De tal manera, dicho régi-
men podrá preveer coberturas diferenciadas y/o planes especiales.
Que, el Departamento Atención Integral a los Aliados formula pro-
puesta a fs. 3/10 a n de reglamentar la incorporación aliatoria que se
trata adjuntando proyectos de Anexos I y II, con idénticas características
que fueran habilitadas para las entidades voluntarias adheridas mediante
Resolución N° 366/21.
Que a tales nes, podrá aliarse voluntaria e individualmente cualquier
persona en el carácter de titular, cuente o no con antecedentes aliatorios
en esta Apross y sin distinción relativa a su pertenencia o no al Sistema
Nacional de Seguro de Salud, sin inclusión de familiares excepto hijos re-
cién nacidos, respectando las exigencias previstas a tal n.
Que en ese contexto, lo propiciado se encuadra atento la Ley N° 9277,
Artículos 8° inciso b) –Incorporación Individual-y 26 inciso u), no encon-
trando óbice legal a la presente implementación por parte de la unidad
legal atento fs. 11/12.
Por ello, la normativa citada y Dictamen N° 139/2022 de la Sub Direc-
ción Asuntos Legales;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE el Régimen de Aliación Voluntaria de In-
corporación Individual a esta Apross conforme Artículo 8° b) de la Ley N°
9277, en los términos y condiciones establecidas conforme el ANEXO I
que integra el presente acto.-
Artículo 2º.- APRUEBASE el formulario de Solicitud de Aliación Vo-
luntaria de Incorporación Individual a esta Apross conforme el ANEXO II
que forma parte de la presente.-
Artículo 3º.- INSTRUYASE a las Direcciones Generales de Coordi-
nación Operativa y de Prestación Asistencial y Control de Gestión, Direc-
ción de Administración, al Departamento Atención Integral a los Aliados,
al Área Comunicaciones y a la Sub Dirección Tecnologías de Información
y Procesos, a tomar las medidas pertinentes, con el n de implementar lo
dispuesto precedentemente.-
Artículo 7º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y oportunamente ARCHIVESE.-
FDO.: NICOLÁS CARVAJAL, PRESIDENTE - ANALÍA CUDOLÁ, VICEPRESIDENTA
- SEBASTIÁN GARCIA PETRINI, VOCAL
ANEXO
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 77015 - Letra:J
Córdoba, 10 de marzo de 2022.
VISTO el Expediente Nº: 0182-041931/2022, por el cual se tramita el lla-
mado a Licitación Pública Nº: 2/2022 para la ADQUISICIÓN DE FILTROS
DE AIRE, ACEITE Y COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS VARIOS DE LA
FLOTA POLICIAL CON DESTINO A LA DIRECCION LOGISTICA (DEPTA-
MENTO TRANSPORTE) DE ESTA REPARTICION”.
CONSIDERANDO
las constancias obrantes en autos, lo dispuesto por la Ley Nº:

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