Resolución Nº 708

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

RESOLUCIÓN Nº 708

Mendoza, 15 de marzo de 2016

Visto la necesidad de generar un espacio de formación y perfeccionamiento de los cargos auxiliares docentes de Preceptor, Bibliotecario y Secretario, con un instrumento normativo habilitante que oriente y regule acciones específicas (Expediente Nº 2099-D-16-02369); y

CONSIDERANDO:

Que el lugar estratégico de los roles correspondientes a dichos cargos, plantea el desafío de repensar y resignificar los desempeños desde nuevos modos de gestión

y

de construcción de otras perspectivas y categorías para ver y acompañar las trayectorias escolares de

los jóvenes;

Que la inclusión educativa se ha instalado de manera definitiva en la agenda de prioridades políticas y sociales de la mano de la afirmación del derecho a la educación, por lo que urge "trabajar en la construcción cultural de nuevos modos de hacer y vivir la escuela". (Diseño Curricular Preliminar Ciclo Básico Educación Secundaria, 2014). Incluir más y enseñar mejor son los desafíos del futuro y uno no puede ser desligado del otro;

Que el espacio de capacitación promueve la internalización de saberes y la reflexión crítica acerca del rol

en la institución educativa actual, rol que interacciona con otros y es a la vez punto de confluencia de distintos sectores institucionales,

lo que supone el análisis y la comprensión de una práctica coherente, que sume sentido, que potencie canales de intercambio y comunicación, y que se integre con otras en un proceso de mejora en el que lo más importante son los destinatarios de toda la tarea educativa: los jóvenes estudiantes;

Que cuando estas miradas confluyen en pos de un trabajo integrado institucionalmente, las funciones de estos roles docentes se ven potenciadas y enriquecidas, en tanto que las problemáticas pueden ser analizadas en forma conjunta a fin de intercambiar puntos de vista y elaborar estrategias comunes basadas en acuerdos de trabajo, lo que contribuye de este modo al desarrollo de una cultura democrática

sustentada académicamente,

que permita el desarrollo profesional de todos los actores;

Que es necesario elevar el nivel de base de los aspirantes y a la vez posibilitar trayectorias formativas escalonadas y diferenciadas, que sumen, modifiquen e interpelen los saberes de base;

Que los estudiantes de carreras docentes de Nivel Superior tradicionalmente han valorado y elegido estas capacitaciones con un doble propósito: potenciar al máximo su desarrollo profesional mientras realizan la carrera y formarse intertanto, en funciones relacionadas y complementarias que integran la vocación docente y el complejo y cada vez más desafiante quehacer educativo;

Que existen limitaciones contextuales respecto

de la oferta educativa Provincial del Nivel Superior en lo que refiere a las Carreras de

Preceptor, Bibliotecario y Secretario y por ello deben generarse acciones inclusivasintermedias y de transición que no cercenen

los derechos y oportunidades de los aspirantes a la formación para el desempeño de los cargos en cuestión;

Que la Resolución Nº 1835-DGE-15 explicita todos los aspectos referidos a: Instituciones capacitadoras, funcionamiento de las mismas, requisitos para la presentación y aprobación de Ofertas de Desarrollo Profesional Docente, criterios para la Realización del Monitoreo etc, pero no contempla la formación de los auxiliares docentes;

Que el Área de Evaluación y Monitoreo dependiente de la Dirección de Planificación de la Calidad Educativa, es el órgano responsable y la autoridad competente que orienta, evalúa y acredita las propuestas formativas del Sistema Educativo Provincial;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Determínese que las propuestas de cursos habilitantes de auxiliares docentes Preceptores, Bibliotecarios y Secretarios, deberán enmarcarse dentro de la presente Resolución.

Artículo 2º

Establézcase que la Subsecretaría de Planeamiento y Evaluación de la Calidad Educativa, como órgano responsable de la promoción, coordinación, asesoramiento,

evaluación y supervisión de las propuestas formativas de desarrollo profesional docente de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, acreditará la calidad y pertinencia de las mismas y será la autoridad

competente para accionar, en el caso de detectarse irregularidades en el funcionamiento de las instituciones y en el desarrollo de dichas propuestas.

Artículo 3º

Determínese que el Área de Evaluación y Monitoreo, dependiente de la Dirección de Planificación de la Calidad Educativa, es el organismo competente para la admisión, evaluación, acreditación y monitoreo de las propuestas formativas de desarrollo profesional docente con otorgamiento de puntaje, de acuerdo con lo reglamentado, tal como figura en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Jaime Correas

_______

ANEXO I

Dispositivo Normativo que establece el Procedimiento para la Evaluación y el Monitoreo de Cursos Habilitantes de Auxiliares Docentes

Preceptores,

Bibliotecarios y Secretarios

El presente documento está configurado en cinco apartados:

Capítulo I Consideraciones respecto de la presentación de las propuestas formativas.
Capítulo II Criterios para la evaluación de las propuestas formativas.
Capítulo III Consideraciones generales respecto de la evaluación y el monitoreo y las instituciones que participan.
Capítulo IV Criterios para la realización del monitoreo.
Capítulo V Faltas y sanciones.
Capítulo I Consideraciones respecto de la presentación de las propuestas formativas.
  1. Según la modalidad de cursado, las propuestas se clasificarán:

    1. Presenciales: son aquellas que tienen entre el 90 y el 100% de horas totales presenciales, y entre 0 y 10% horas no presenciales. Privilegian el contacto directo entre profesores formadores y cursantes. Facilitan el aprendizaje cooperativo y permiten el refuerzo inmediato de los aprendizajes.

    2. No presenciales o a distancia: Son iniciativas desarrolladas en gran medida sin contacto directo ni en un mismo espacio físico entre formadores y cursantes. Las propuestas se viabilizan generalmente a través de material digitalizado, módulos impresos o mediante las tecnologías de la comunicación e información. Para que la experiencia formativa no presencial se desarrolle de modo más dinámico y se salven situaciones conflictivas de modo más adecuado, se exige un mínimo de 20% de la carga horaria total del curso destinadas a instancias presenciales y contacto de persona a persona entre formadores y cursantes. Entre las mismas. deberá incluirse una instancia de presentación y evaluación final. Se sugiere considerar también instancias presenciales de seguimiento. De modo que los cursos a distancia tendrán entre el 20 a 49% de horas presenciales y 51 a 80 % de horas no presenciales.

    3. Semipresenciales: son aquellas propuestas que poseen entre 50% y 89% de instancias presenciales y de 11 a 50% horas no presenciales en la carga horaria total del curso. Combinan en forma eficiente diferentes métodos de desarrollo, modelos de enseñanza y estilos de aprendizaje. Pretenden promover aprendizajes a través del uso de recursos virtuales y físicos, alternados de manera equilibrada.

  2. Las presentaciones deberán contener los siguientes datos:

    I- institución solicitante:

    1. Nombre de la institución:

    2. Domicilio de la sede oficial de dictado de los cursos.

    3. Teléfono establecido para comunicaciones por este trámite.

    4. Correo electrónico oficial para comunicaciones por este trámite.

    5. Responsable de la Institución (apellido, nombre, título y cargo).

    6. Responsable institucional por los cursos presentados (apellido, nombre, ti-

      tulo, cargo, teléfono y correo electrónico).

    7. Lugar y fecha. Firma y sello del responsable de la institución.

      II- propuesta formativa de curso

      1- Nombre del proyecto:

      2- Resumen: Entre 120 y 150 palabras, debe dar cuenta de los principales aspectos de la propuesta.

      3- Carga horaria total de la propuesta formativa: Detallar cantidad de horas presenciales y no presenciales.

      Las cargas horarias mínimas deben ser:

      a)

      Para el curso de Bibliotecario: 250 horas reloj

      b)

      Para el curso de Preceptor: 250 horas reloj

      c)

      Para el curso de Secretario: 250 horas reloj

      4- Destinatarios: los requisitos establecidos para cada curso de los regidos por la presente resolución son los siguientes.

      a)

      Para el curso de Bibliotecario:

  3. docentes que se desempeñen como bibliotecarios escolares pero que no tengan formación específica.

  4. Aspirantes al cargo de bibliotecario con formación inicial docente de nivel superior.

  5. Aspirantes al cargo que estén cursando carreras docentes en

    el nivel superior y posean el 75% de los espacios curriculares aprobados de dicha carreras.

    1. Para el curso de Preceptor:

  6. Aspirantes al cargo de preceptor con formación inicial docente de Nivel Superior.

  7. Aspirantes al cargo que estén cursando carreras docentes en el Nivel Superior y acrediten el 50% de los espacios curriculares aprobados de dicha carreras.

    c)

    Para el curso de Secretario:

  8. Aspirantes al cargo de secretario con...

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