Resolución N° 702-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 702/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 669 del 14 de septiembre del 2017, el Expediente
Nº 2688/ EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2688/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de un plan de control
el mes de marzo de 2016 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada
zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3 obra el Acta de Fiscalización Nº 154573/ERSP/2016, del día 10/03/2016,
la cual expresa que en la calle Desaguadero 3140 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 154757/ERSP/2016, del día 11/03/2016,
la cual expresa que en la calle Ukrania 3100 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización Nº 155053/ERSP/2016, del día 14/03/2016,
la cual expresa que en la calle Salvador María del Carril 2400 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Que, a fs. 17/19, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1366/ACA/2016
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 23 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 26 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5360 - 24/04/2018

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