Resolución N° 70-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 70/SSREGIC/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 37235451/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Malabia Nº 1227/33/35, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Agencia Comercial“.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 194.44 m2 los cuales 97.15
m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: lavadero, galería, dormitorio,
sector paso, baño y sala termotanque; 1º Piso: archivo y sector paso; 2º Piso:
escalera, dormitorio, baño, vestidor y paso), en tanto que 97.29 m2 en forma no
reglamentaria (P. Baja: estar-comedor-cocina-lavadero, estar-cocina-comedor, toilette,
dormitorio y baño), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 106 Pág. 1 a 2/3
(PLANO-2017-25293949-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 99 (PLANO-2017-23926530-DGROC), con destino "Vivienda
Multifamiliar, Estudio Profesional y Agencia Comercial“.
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-37234731-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-
37234817-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4
“Distrito R2b: a) R2bI, Disposiciones Particulares, inc. d) Supera FOT“ del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 107 Pág. 2/3 (IF-2017-
25297043-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble
ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-
37234731-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5336 - 16/03/2018

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