Resolución N° 70-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Air es
RESOLUCIÓN N.º 70/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
5.666), el Código Alimentario Argentino, el Expediente Electrónico Nº 24707160-
MGEYA-AGC/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del acto inspectivo llevado a cabo por personal de la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria el 20 de septiembre de 2016 en el local
sito en la Av. Rivera Indarte N° 32 de esta Ciudad, propiedad de la firma WARLUQ
S.R.L., se intimó a realizar mejoras en las condiciones de funcionamiento e higiene del
local y a presentar documentación, en un plazo de treinta (30) días hábiles, mediante
el Acta de Intimación N° 19602/16;
Que el 4 de noviembre de 2016 a través del RE-2016-24749295-AGC, el Sr. Carlos
Alberto Mencia -en su carácter de apoderado de la firma antes referida-, solicitó una
prórroga de 60 (sesenta) días hábiles a los efectos de obtener la documentación
requerida y realizar las mejoras intimadas, la que fue denegada mediante la
Disposición N° 1436-DGHYSA/16, notificada al administrado el 24 de noviembre de
2016;
Que contra dicha denegatoria el 12 de diciembre de 2016, el Sr. Mencia interpuso
recurso de reconsideración mediante el RE-2016-26816314-AGC, el cual fue
rechazado por Disposición N° 46-DGHYSA/17, siendo notificado el administrado el 18
de enero de 2017;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que opera en
subsidio del recurso de reconsideración, en los términos previstos por el Artículo 111°
y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA/97;
Que las intimaciones efectuadas mediante el Acta de Intimación Nº 19602 de fecha 20
de septiembre de 2016, no fueron objeto de reclamo alguno por el recurrente, sino sólo
el plazo para cumplimentarlas, y que no se hubiera otorgado la prórroga solicitada;
Que asimismo, luego de que fuera rechazado el recurso de reconsideración
interpuesto, el peticionante no ha ejercido la facultad de ampliar sus argumentos,
como así tampoco acompañó constancia alguna de haber cumplimentado los mismos;
Que en segundo término y en relación al pedido de prórroga, corresponde poner de
resalto que el otorgamiento de la misma es facultad discrecional de la Administración,
conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1510-GCABA/07, que en su artículo 22 inciso
e) punto 5 establece que “Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración,
de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación (...)“, y no una obligación,
tal como pretende el recurrente, la cual debe ser ejercida prudencialmente y de
acuerdo a las características de cada caso;
Que a ello se suma el hecho de que desde el momento de la intimación han
transcurrido más de cuatro meses, por lo que el titular del establecimiento ha tenido
tiempo razonable para cumplimentar lo intimado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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