Resolucion N° 70
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 2015 |
RESOLUCION N° 70
Mendoza, 11 de mayo de 2015
Visto: El Expte. Nº 711-D-2015-00112 caratulado "Acta C, 170 Vital S.A", y
CONSIDERANDO:
-
Antecedentes de la Causa
A fs. 1 obra Acta de infracción serie C, N° 000170 labrada por inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio Hotel Huentala, propiedad de la firma Vital S.A, CUIT N° 30-70766233-2, domiciliado en calle Primitivo de la Reta N° 1007, Ciudad, Mendoza, con fecha 22/11/2014, a las 12,20 hs. Por medio de la misma se establece que el local presentaba falta de Libro de Quejas rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor.
-
Competencia. Alcance
Protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda, infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos, de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
-
Descargo
Que a fs. 02 se encuentra el descargo presentado por el Sr. Diego Lo Bello, quien invoca su carácter de Subgerente de Vital S.A., sin acreditar dicha calidad. En el mismo señala que acompaña la documentación solicitada, esto es Boleto de Ingresos Varios 1045, libro de actas y nota al Sr. Director de ésta Dirección con determinada información.
-
Responsabilidad
Debemos recordar que la Resolución 158/2013 dictada por ésta Dirección de Defensa del Consumidor fue publicada en el B.O en fecha 17/10/2013. Por consiguiente, fue a partir de dicha fecha que la Resolución referida se tornó obligatoria, y por consiguiente, es desde dicho día que la sumariada debió contar con un Libro de Quejas debidamente rubricado por ésta Dirección.
La Resolución 158/2013 señalaba que Las empresas prestadoras de servicios y comercios en general, comprendidos, en la Ley Provincial 5547, deberán habilitar "un libro de registro de quejas" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos". Y agregaba que "el libro de registro de quejas deberá ser habilitado anualmente por la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 5547, mediante la
foliatura de sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba