Resolución N° 70

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 75 CÓRDOBA, 23 de abril de 20154
Que los certificados 13 y 14 fueron cedidos en
forma total a BRITOS HNOS. S.R.L., NUEVO
BANCO SUQUÍA S.A. y MINERA SAN PEDRO
S.R.L..
Que los certificados 15 y 16 fueron cedidos en
forma total a SULLAIR ARGENTINA S.A.,
BRITOS HNOS. S.R.L. y BANCO DE CORDOBA
S.A.
Que el certificado 17 fue cedido en forma total a
SULLAIR ARGENTINA S.A. y BANCO DE
CORDOBA S.A.
Que el certificado 18 fue cedido en forma parcial
a SULLAIR ARGENTINA S.A. y BANCO DE
CORDOBA S.A., todo según las notificaciones
obrantes en autos en copia auténtica.
Que la situación fáctica de los créditos cedidos
total o parcialmente tiene su encuadramiento en
el Código Civil, en cuanto dispone que “La
propiedad de un crédito pasa al cesionario por el
solo efecto de la cesión” (art. 1457) y que “La
cesión comprende por sí (...) todos los derechos
accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda, los
intereses vencidos y los privilegios (...)” (art.
1458).
Que, por ello, no puede hacerse lugar a la
petición de pago de intereses sobre los
certificados y montos cedidos
Que, respecto al certificado 18, de las
notificaciones obrantes en autos y del recibo de
fs. 83, surge la extemporaneidad del pago y que
sobre esa parte del crédito el requirente conserva
la titularidad del crédito.
Que, en consecuencia, para este certificado y
para la parte no cedida de los restantes,
concurren los requisitos exigidos por los artículos
61 de la Ley de Obras Públicas 8614 y 44 del
Decreto Reglamentario 4757 (cuya vigencia ha
sido prorrogada por el Decreto 1345/97) por lo
que corresponde acceder al pago de intereses
solicitados.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley 7850 en su artículo 41, y con
fundamento en el artículos 61 de la Ley de Obras
Públicas 8614, 44 del Decreto Reglamentario
4757 (cuya vigencia ha sido prorrogada por el
Decreto 1345/97), 1457 y 1458 del Código Civil;
y atento al Informe 016/14 de la División Asuntos
Legales y a la nota de pedido Nº 2015/000013.
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA
Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) RECHAZAR el reclamo de intereses sobre
los certificados 13, 14, 15, 16 y 17 en forma total
y 18 en forma parcial de la Obra Pavimentación
Ruta Provincial E57 Camino El Cuadrado-Tr.
Intersección R.P. E-53 Progr. 22,900, contratada
en expediente 0045-012666/2004, solicitados
por BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. – AFEMA
S.A. – CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA
S.A. (UTE).
II) HACER lugar parcialmente al pago de
intereses sobre el certificado 18 de la Obra
Pavimentación Ruta Provincial E57 Camino El
Cuadrado-Tr. Intersección R.P. E-53 Progr.
22,900, contratada en expediente 0045-012666/
2004, y, en consecuencia, disponer el pago de
la suma de PESOS VEINTIDOS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y
TRES CENTAVOS (22.890,83) en concepto de
intereses calculados al 19 de febrero de 2015, a
favor de BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. –
AFEMA S.A. – CONSTRUCCIONES DE
INGENIERIA S.A. (UTE).
III) IMPUTAR el egreso que demande el
cumplimiento del artículo anterior a la Jurisdicción
1.70 –Gastos Generales de la Administración-
Programa 712/000, Partida 12.07.00.00 del P.V.
IV) AUTORIZAR al Servicio Administrativo a
abonar las diferencias que pudieren surgir en
concepto de intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
V) PROTOCOLICESE, dése intervención al
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
Archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 70 Córdoba, 18 de Febrero de 2015
EXPEDIENTE N* 0047-002890/2014 – REFERENTE Nº 1.-
VISTO este Referente en el que a fs. 2 mediante Nota de fecha 5 de Febrero de 2015, la Empresa
Ingeniería & Diseño Socbe S.A., Contratista de l a Obra: “Plan Recuperación de Fachadas de
Escuelas Provinciales: CENTRO EDUCATIVO PRIMARIO GRACIELA BEATRIZ CABAL,
ubicado en calle Tomassini S/N° (al 6000) – B° Cooperativa 2 de Mayo; ESCUELA JOSE
JAVIER VILLAFAÑE, ubicada en calle Calvinio esq. Marimón – B° Autódromo; JARDIN DE
INFANTES JOSE JAVIER VILLAFAÑE, ubicado en calle Ernesto Bossola – B° Autódromo;
CENTRO EDUCATIVO DON ARTEMIO ARAN, ubicado en calle Pública esq. Yabén – B° 2 de
Mayo, todas de la Ciudad de Córdoba – Departamento Capital”, solicita sustituir el Fondo de
Reparo de la referida obra, para lo cual adjunta Póliza Nro. 000000054346 (fs. 4/6), expedida
por INTÉGRITY SEGURO ARGENTINA S.A., por la suma de $ 22.740,oo.;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 9 División Certificaciones, produce informe manifestando que correspondería el
dictado de la Resolución que autorice la sustitución aludida, hasta el monto indicado en la
Póliza antes mencionada;
Que a fs. 10 se expide División Jurídica mediante Dictamen N* 64/2015 expresando que,
atento las constancias de autos, lo establecido en los arts. 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas
Nº 8614 y el art.107 del PGC (Decreto Nº 4758/77), puede el Señor Director dictar Resolución
autorizando la sustitución de que se trata para aquellos certificados que a la fecha del presente
dispositivo legal se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro de la obra tramitada
por Expte. N° 0047-002890/2014, hasta el monto propuesto y facultando a División
Certificaciones a emitir los Certificados correspondientes, debiendo reservarse los originales
de la Póliza e incorporando al presente fotocopia autenticada de la misma;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR a la Empresa Ingeniería & Diseño Socbe S.A. , a sustituir el
Fondo de Reparo retenido de la obra: “Plan Recuperación de Fachadas de Escuelas
Provinciales: CENTRO EDUCATIVO PRIMARIO GRACIELA BEATRIZ CABAL, ubicado en
calle Tomassini S/N° (al 6000) – B° Cooperativa 2 de Mayo; ESCUELA JOSE JAVIER
VILLAFAÑE, ubicada en calle Calvinio esq. Marimón – B° Autódromo; JARDIN DE INFANTES
JOSE JAVIER VILLAFAÑE, ubicado en calle Ernesto Bossola – B° Autódromo; CENTRO
EDUCATIVO DON ARTEMIO ARAN, ubicado en calle Pública esq. Yabén – B° 2 de Mayo,
todas de la Ciudad de Córdoba – Departamento Capital”, por Póliza de Seguro de Caución
en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo Nro. 000000054346 (fs. 4/6), expedida por
INTÉGRITY SEGURO ARGENTINA S.A. hasta la suma de PESOS VEINTI DOS MIL
SETECIENTOS CUARENTA ($ 22.740,oo.-)hasta cubrir dicho monto y consecuentemente
FACULTAR a División Certificaciones para proceder conforme lo dispuesto por el Ar.107
del Decreto N° 4758/77debiéndose reservar en el Área que corresponda, el original de la
Póliza aludida.-
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, tome razón el H. Tribunal de Cuentas, notifíquese,
Publíquese en el Boletín Oficial, dése copia a División Certificaciones y previa intervención de
Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura, PASE al Área Inspecciones y
Certificaciones a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N° 1151
Córdoba, 18 de Diciembre de 2014
EXPEDIENTE Nº 0047-000402/2012.-
VISTO este Expediente en el que se eleva para su aprobación el Acta de Recepción
Definitiva de fs. 213, de los trabajos “Reparaciones sanitarias en el Edificio que ocupa la
ESCUELA EJÉRCITO ARGENTINO, ubicada en Calle Stephenson esq. Fulton – B° Ituzaingo
– Córdoba – Departamento Capital” suscriptos con la contratista de los mismos, la Empresa
ESCALA CONSTRUCCIONES S.R.L., ad- referéndum de Autoridad competente;
Y CONSIDERANDO:
Que habiendo transcurrido el periodo de garantía establecido en pliegos, a fs. 213 se labró
el Acta de Recepción Definitiva de los trabajos con fecha 29/05/2014, por lo que a fs. 201,
Jefatura de Área Inspecciones y Certificaciones, propicia la continuidad del trámite pertinente;
Que a fs. 214, el Área Programas y Descentralización produce informe de plazos solicitando
se apruebe el Acta de Recepción Definitiva.
Que a fs. 215 División Certificaciones elabora Certificado de Devolución del Fondo de
Reparo retenido del Certificado Final N° 1 por la suma de $ 11.227,05.-, monto que corroborado
a fs. 217 por la Dirección de Administración – Tesorería del Ministerio de Infraestructura,
informa que ha sido retenido en ésa Área;
Que a fs. 218 se expide División Jurídica mediante Dictamen Nº 1056/2014 expresando que
atento las constancias de autos, lo preceptuado por el art. 53 y conc. de la Ley de Obras
Públicas n° 8614 y lo prescripto por los arts. 81 y 108 inc. 2° ) del Decreto N° 4758/77, puede
el Sr. Director General de compartir el criterio sustentado y a tenor de la facultades conferidas
por el Decreto N° 2773/11, dictar Resolución aprobando el Acta de Recepción Definitiva de fs.
213 y procediendo respecto del Fondo de Reparo según informa la Dirección de Administración a fs.
217.
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: APROBAR el Acta de Recepción Definitiva de fs. 213 de la Obra “Reparaciones
sanitarias en el Edifio que ocupa la ESCUELA EJÉRCITO ARGENTINO, ubicada en Calle Stephenson
esq. Fulton – B° Ituzaingo – Córdoba – Departamento Capital”, la que a los efectos pertinentes forma
parte de la presente Resolución como Anexo I, correspondiendo la devolución al contratista de la
misma, la Empresa ESCALA CONSTRUCCIONES S.R.L., del Fondo de Reparo retenido de la
Certificación de Obra emitida, cuyo monto asciende a la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE CON CINCO CENTAVOS ($ 11.227,05.-), debiéndose librar Orden de Pago a la
mencionada Empresa y por la expresada cantidad, conforme las razones expresadas en considerando
que se dan por reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y previa intervención
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA

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