Resolución N° 70 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 54
CORDOBA, (R.A.), LUNES 20 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Art. 5°.- Los aspirantes deberán:
• Inscribirseante laComisión Permanentede Concursosque funcio-
nará en el Instituto de Enseñanza Superior “SIMÓN BOLÍVAR” y en el
Instituto Superior del Profesorado Tecnológico, sito en la calle Agustín
Garzón 1225 de Barrio San Vicente, de 9:00 a 17:00 horas.
• PresentaralmomentodelainscripciónantelaJuntadeClasicación
que se constituirá en el mismo domicilio de inscripción, un legajo docente
conteniendo documentación de antecedentes que considere pertinente a
los efectos del Concurso.
• Recibiralmomentode lainscripción, uninstructivoa ndepresen-
tarse ante una Junta Médica constituida “ad hoc”, para determinar su ap-
titud psicofísica para el cargo al que aspira, según Art. 14 del Decreto N°
930/15.
Art. 6°.- Los aspirantes recibirán copia y se noticarán también, al
momento de la inscripción, de la presente Resolución de Convocatoria,
del Reglamento de Títulos y Puntajes, Resolución Ministerial 1475/2016
(a quienes aprobaron la primera convocatoria y no accedieron al cargo,
según Resolución N° 0639/2016), Resolución Ministerial de designación
del Jurado, Resolución S.E. N° 10/17 y Certicado de Acreditación para
asistir a la Junta Médica, normativa que declarará conocer y aceptar, se-
gún lo establece el Art. 14 del Decreto N° 930/15.-
Art. 7°.- El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, se reali-
zará en dos etapas (Art. 24º del Decreto N° 930/15):
a) Etapa de vericación de títulos y valoración de antecedentes por la
Junta de Clasicación.
b) Etapa de evaluación de oposición: Prueba Teórica y Prueba Prácti-
ca con presentación de Proyecto Institucional y entrevista ante el jurado.
Cada prueba será eliminatoria y su NO APROBACIÓN producirá la auto-
mática exclusión del concurso.
Art. 8°.- INCORPORAR Anexo I: Nómina de cargos de Director a con-
cursar, integrado por tres (3) folios, Anexo II: Nómina de cargos de Vicedi-
rector a concursar, integrado por un (1) folios, Anexo III: Programa Gene-
ral de Concurso y la Bibliografía integrado por veinte (20) folios, Anexo IV:
Documentación necesaria al momento de la inscripción integrado por dos
(2) folios, Anexo V: Cronograma General de Actividades, integrado por un
(1) folio, y que forman parte de la presente Resolución.-
Art. 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanen-
te de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su
intermedio a los Centros Educativos, a los interesados, a la Junta de Cla-
sicación; publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: ING. DOMINGO HORACIO ARINGOLI, DIRECTOR GENERAL DE EDUCA-
CIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
anexo: https://goo.gl/MlLSrT
Resolución N° 70
Córdoba, 16 de marzo de 2017
VISTO: La Ley N° 10237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la
Resolución N° 0639/16 de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, mediante la que se convoca a Concurso de Títu-
los, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Director y Vice-
director titular de dicha Dirección, vacantes en las Zonas de Inspección
dependientes de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los
Concursos de Director y Vicedirector, se deberá tener presentes las dis-
posiciones del Art. 62 y Art. 63 del Decreto Ley N° 214/E/63, modicado
por el Art. 15 y 16 de la Ley 10.237;
Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Di-
rección de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Unidad
Provincial de Certicación y Alcance de Títulos se establecen las condi-
ciones de títulos docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del
aspirante;
Que, según el Artículo 19° del Decreto N° 7385/68, se podrán dejar
establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para
esta Convocatoria;
Que, en el Artículo 22 del Decreto 930/15 se establece que los Con-
cursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá
jarse un tope de puntaje para la clasicación de títulos y anteceden-
tes que represente el veinte (20%) por ciento del total posible, siendo el
ochenta (80%) por ciento para la prueba de oposición;
Que será procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose
sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mis-
mo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a
tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Con-
curso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos (2)
años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica
con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente, según
Resolución Ministerial N° 1475/16;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para
el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión;
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder
al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
R E S U E L V E
Art. 1°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscrip-
ción en el Concurso de Directores Titulares de la Dirección General de
Educación Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio
de Educación, revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad, acredi-
tar ocho (8) años de antigüedad docente, cuatro (4) de los cuales deben
ser en el nivel y modalidad y tener título docente (Art. 62 del Decreto Ley
214/E/63, modicado por el Art. 15° de la Ley 10.237).-
Art. 2°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscrip-
ción en el Concurso de Vicedirectores Titulares de la Dirección General
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