Resolución N° 7 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 111 CÓRDOBA, 16 de Junio de 20154
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL
DE TRANSPORTISTAS DE SANTA CATALINA-HOLMBERG”, con asiento en la Localidad de
Santa Catalina-Holmberg, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 7 - Letra:A Córdoba, 20 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-102910/2012 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION PARA EL PROGRESO DE LA NEUROLOGIA”, con asiento en la Ciudad de Villa
María, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “FUNDACION PARA
EL PROGRESO DE LA NEUROLOGIA”, con asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de
Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 8 - Letra:A Córdoba, 20 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-114314/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“ESCUELA DE CANOTAJE CORDOBA-Asociación Civil”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “ESCUELA DE
CANOTAJE CORDOBA-Asociación Civil”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 9 - Letra:A Córdoba, 20 de febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117181/2014, mediante el cual la Municipalidad de La Calera,
remite las actuaciones de la Entidad Civil denominada Centro Vecinal de B° “El Diquecito”, en
cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto
Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia.
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización para
funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 segunda parte y concordantes del
Código Civil; artículos 5°, 9° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto Reglamentario
N° 1769 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil denominada “Centro Vecinal de
B° “El Diquecito”, con asiento en la Ciudad de La Calera, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial,
vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 10 - Letra:A Córdoba, 20 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117416/2014, mediante el cual la Municipalidad de La Calera,
remite las actuaciones de la Entidad Civil denominada “Centro Vecinal de Barrio El Chorrito”, en
cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto
Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia .
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización para
funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 segunda parte y concordantes del
Código Civil; artículos 5°, 9° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto Reglamentario
N° 1769 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil denominada “Centro Vecinal de
Barrio El Chorrito”, con asiento en la Ciudad de La Calera, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial,
vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 28
Córdoba, 12 de Junio de 2015
VISTO: El Expte.: 0045-016120/2012/A17
en el que la firma ARC S.R.L. solicita el pago
de intereses sobre el Anticipo Financiero de la
obra Puente vado sobre el Río de los Sauces
en camino de Nono a Ojo de Agua –
Departamento San Alberto, contratada en
expte.: 0045-016120/2012.
Y CONSIDERANDO:
Que el Pliego particular de condiciones que
rige la contratación, prevé que la Dirección
Provincial de Vialidad pagará al contratista un
Anticipo Financiero del 10% del monto del
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS

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