Resolución Nº 7/GCABA/ISSP/17

FirmantesDe Langhe
EmisorINSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

VISTO:

La Ley N° 5688, las Resoluciones N° 12/ISSP/12, 15/ISSP/2013 y 257/ISSP/2016, el

Decreto N° 1510/97, el Expediente Electrónico N° 25493414/MGEYA/SGISSP/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que tiene, entre otras funciones, la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad;

Que por Resolución N° 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto

Superior de Seguridad Pública;

Que en el marco de lo dispuesto por dicho Reglamento se denomina cadete a toda

persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa vigente y

con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de Formación

Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, mediante Resolución del

Rector, encontrándose, asimismo, sujeto a lo normado por dicho cuerpo reglamentario;

Que, en tal sentido, la Sección 2° del citado cuerpo normativo titulada "Del régimen

Disciplinario" tiene por finalidad afianzar y mantener la disciplina sobre la base de los

principios de autoridad y responsabilidad que deben regir los actos de los cadetes,

constituyendo una falta de disciplina toda violación a los deberes y obligaciones allí

fijados conforme el Artículo 33 del mencionado Reglamento;

Que las faltas leves, conforme reza el Artículo 34, son las faltas al régimen disciplinario

interno que se cometen por inexperiencia o negligencia, en tanto que las faltas graves

son aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable se

incumple con lo normado en el reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad

del Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia intencional de

la autoridad o de las normas, encontrándose individualizadas en el Artículo 36;

Que avanzando en el análisis se observa que el artículo 47 del referido Reglamento

prescribe que: "La baja obligatoria importa la revocación de la incorporación. Consiste

en la separación definitiva del cadete del Instituto y es decidida por el Rector con la

previa intervención del Consejo de Disciplina, excepto cuando la baja resulta

consecuencia de la aplicación acumulativa de diez (10) deméritos. En tal caso, la baja

obligatoria será automática";

Que al enunciar las causales de baja obligatoria de cadetes, el artículo 75 prevé en su

inciso a) "por razones disciplinarias, conforme lo dispuesto en el Artículo 47 de este

Reglamento";

Que el propio artículo prescribe en este supuesto que la baja obligatoria se dispone de

oficio por el Rector, previa intervención de las instancias o el requerimiento de los

informes que considere pertinentes, los cuales, en el caso sometido a análisis ya se

encontraban producidos e incorporados al Expediente

Electrónico N°

25493414/MGEYA/SGISSP/16;

Por su parte, el Artículo 76 del Reglamento establece concretamente que en los casos

fundados en las causales previstas en los incisos a), b) y e) del Artículo 75, la baja

importa además la prohibición de reingreso al Instituto, tal el presente caso;

Que conforme el marco legal reseñado, los informes producidos junto con la

documentación...

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