Resolución Nº 7/GCABA/ISSP/17
Firmantes | De Langhe |
Emisor | INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA |
VISTO:
La Ley N° 5688, las Resoluciones N° 12/ISSP/12, 15/ISSP/2013 y 257/ISSP/2016, el
Decreto N° 1510/97, el Expediente Electrónico N° 25493414/MGEYA/SGISSP/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene, entre otras funciones, la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad;
Que por Resolución N° 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto
Superior de Seguridad Pública;
Que en el marco de lo dispuesto por dicho Reglamento se denomina cadete a toda
persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa vigente y
con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de Formación
Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, mediante Resolución del
Rector, encontrándose, asimismo, sujeto a lo normado por dicho cuerpo reglamentario;
Que, en tal sentido, la Sección 2° del citado cuerpo normativo titulada "Del régimen
Disciplinario" tiene por finalidad afianzar y mantener la disciplina sobre la base de los
principios de autoridad y responsabilidad que deben regir los actos de los cadetes,
constituyendo una falta de disciplina toda violación a los deberes y obligaciones allí
fijados conforme el Artículo 33 del mencionado Reglamento;
Que las faltas leves, conforme reza el Artículo 34, son las faltas al régimen disciplinario
interno que se cometen por inexperiencia o negligencia, en tanto que las faltas graves
son aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable se
incumple con lo normado en el reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad
del Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia intencional de
la autoridad o de las normas, encontrándose individualizadas en el Artículo 36;
Que avanzando en el análisis se observa que el artículo 47 del referido Reglamento
prescribe que: "La baja obligatoria importa la revocación de la incorporación. Consiste
en la separación definitiva del cadete del Instituto y es decidida por el Rector con la
previa intervención del Consejo de Disciplina, excepto cuando la baja resulta
consecuencia de la aplicación acumulativa de diez (10) deméritos. En tal caso, la baja
obligatoria será automática";
Que al enunciar las causales de baja obligatoria de cadetes, el artículo 75 prevé en su
inciso a) "por razones disciplinarias, conforme lo dispuesto en el Artículo 47 de este
Reglamento";
Que el propio artículo prescribe en este supuesto que la baja obligatoria se dispone de
oficio por el Rector, previa intervención de las instancias o el requerimiento de los
informes que considere pertinentes, los cuales, en el caso sometido a análisis ya se
encontraban producidos e incorporados al Expediente
Electrónico N°
25493414/MGEYA/SGISSP/16;
Por su parte, el Artículo 76 del Reglamento establece concretamente que en los casos
fundados en las causales previstas en los incisos a), b) y e) del Artículo 75, la baja
importa además la prohibición de reingreso al Instituto, tal el presente caso;
Que conforme el marco legal reseñado, los informes producidos junto con la
documentación...
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