Resolución N° 7

EmisorSecretaría de obras públicas
Fecha de la disposición27 de Enero de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 53 CÓRDOBA, 19 de marzo de 20158
Resolución N° 7
Córdoba, 27 de Enero de 2015
VISTO: El expediente Nº 0027-055954/
2014.
Y CONSIDERANDO:
Que los Artículos 80 y 88 de la Ley Nº 9086
en concordancia con el Artículo 94 del Anexo
“A” a la Resolución Nº 002/14 de la Secretaría
de Administración Financiera, disponen que los
gastos comprometidos y no devengados al día
treinta y uno de diciembre de cada año,
deberán ser desafectados, autorizándose a que
dichos gastos, de considerarse necesario, se
vuelvan a imputar con cargo a los créditos
previstos en la Ley de Presupuesto General
de la Administración Pública Provincial
correspondiente al ejercicio del año siguiente
al de su caducidad, debiendo los Servicios
Administrativos confeccionar los documentos
contables pertinentes y autorizar a reconducir
los documentos a nivel de Órdenes de Compra
emitidos en el ejercicio 2014 como Importe Fu-
turo para el año 2015.
Que de acuerdo con lo antedicho puede
accederse conforme lo propicia el Área
Administración de esta Dirección General a
fs. 81.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
lo dispuesto por los artículos 80 y 88 de la
Ley Nº 9086 y artículo 94 del Anexo “A” a la
Resolución Nº 002/14 de la Secretaría de
Administración Financiera,
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la emisión de las
Órdenes de Compra Negativas –Ejercicio 2014-
Jurisdicción 1.70 –Gastos Generales de la
Administración- por las que se desafectan los
gastos comprometidos y no devengados al 31
de diciembre de 2014, de conformidad con el
Anexo I, el que con dos (2) fojas útiles, forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la emisión de las
Órdenes de Compra Ejercicio 2015 -Jurisdicción
1.70 –Gastos Generales de la Administración-,
por los saldos comprometidos en el ejercicio
2014 y que se deben reimputar en el ejercicio
2015, de conformidad con el Anexo II, el que
con una (1) foja útil, forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese a Contaduría General
de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
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SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACN
Resolución N° 109 Córdoba, 5 de mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-000564/12 en el que obra la documentación aportada por el
Establecimiento de propiedad de la firma MARIANO S.A. (CUIT 30-61649178-0), denominado
comercialmente CENTRO DE DISTRIBUCION MARIANO MAX y cuya actividad es: Centro de
Distribución y Depósito de Mercadería, ubicado en Av. Juan B. Justo N°: 6585 del B° Remedios de
Escalada (Domicilio Legal: Av. 11 de Septiembre N°: 2765 del B° José Ignacio Díaz), solicitando la
Autorización para el vertido de líquidos residuales tratados (industriales y cloacales), al subsuelo
mediante la utilización de tres Pozos Absorbentes ubicados dentro del establecimiento comercial.
Y CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de propiedad de la firma MARIANO S.A. (CUIT 30-61649178-0),
denominado comercialmente CENTRO DE DISTRIBUCION MARIANO MAX y cuya actividad es:
Centro de Distribución y Depósito de Mercadería, ubicado en Av. Juan B. Justo N°: 6585 del B°
Remedios de Escalada (Domicilio Legal: Av. 11 de Septiembre N°: 2765 del B° José Ignacio Díaz),
ha presentado la documentación para tramitar la Autorización para el vertido de líquidos residuales
tratados (industriales y cloacales), al subsuelo mediante la utilización de 3 (tres) Pozos Absorbentes
ubicados dentro del predio del establecimiento comercial.
Que a fs. 38/52 de autos, obra la siguiente documentación Administrativo-Legal, en fotocopias
autenticadas: Título del inmueble en el cual se encuentra emplazado el establecimiento de referencia;
Contrato Social y Documento de Identidad de uno de los integrantes de la firma MARIANO S.A., Sr.
Miguel Ángel Mariano – D.N.I.N°: 93.568.634. Como así mismo obra constancia de trámite realizado
en la AFIP.-
Que en el FU 69 de autos, obra copia autenticada del Acta constitutiva de la firma donde consta que
el Sr. Miguel Ángel Mariano es el Presidente de la Sociedad y detenta a la fecha dicha representación.
Que de acuerdo a la documentación obrante a fs. 2 de autos, la Ing.Química María Inés Ceballos
es la Profesional interviniente, la cual se encuentra inscripta en el Registro de Profesionales, según
lo establecido en el Art.4° del Decreto N°: 415/99.
Que a fs. 4/35 de autos, obra la Documentación Técnica (Memorias descriptiva y de cálculo;
Declaración Jurada; Documentación relacionada con el cuerpo receptor y Plano General del
establecimiento). Como así mismo, a continuación, obra duplicado de la citada documentación. En el
folio único 54 de autos, obra documentación técnica aclaratoria a la presentada con anterioridad.
Que de acuerdo a la documentación técnica presentada, la cual obedece a un relevamiento
efectuado por la Profesional interviniente, los líquidos residuales son generados en dos sistemas. En
el primer sistema, se generan los líquidos residuales de los baños del edificio, que existía en el
momento de la compra del mismo y son tratados en cámara séptica. En el segundo sistema, se
generan los líquidos de baños y limpieza del sector de lavado del edificio, construido con posterioridad
y son tratados en una cámara interceptora de grasas y cámara séptica.
Que luego del análisis de la documentación relacionada con el cuerpo receptor de los líquidos
residuales tratados, el Area Explotación del Recurso, a fs. 57 de autos, informa lo siguiente: “Sistema
I: baño de los empleados. Para el vertido de 900 litros diarios de efluente cloacal, se utilizan dos
pozos de 13 y 14,00m de profundidad y 1,00m de diámetro”; “Los pozos 1 y 2 se ubican a 1,50 m
de la línea medianera a contar a partir del centro de los mismos. Se requiere una distancia superior
a los 1,50m a contar a partir del borde externo del pozo La separación entre ambos pozos, desde
su centro, es de 7,00m”; “Sistema II: baños operarios, administrativos guardias y sectores de
limpieza. Para el vertido de 2000 litros diarios se utiliza un pozo de aproximadamente 35,00 m de
profundidad, 1.50 m de diámetro, relleno con piedras – Absorción estimada: 50 l/m2*día y Nivel
freático: a partir de los 55,00m” y “Si en un plazo de un (1) año los pozos 1 y 2 del sistema I son
reubicados, respetándose una distancia de 1,50 m desde el borde de los pozos a la línea medianera,
recomendándose además una mayor separación entre ambos pozos, por parte de este Sector no
median objeciones para su uso”.-
Que la Declaración Jurada expresa que el Abastecimiento de Agua se hace a través de la Red
Domiciliaria y que el Caudal Total de líquidos residuales, previamente tratados, vertidos al subsuelo,
es de 2,9 m3/día (domiciliario ó cloacal = 2,0 m3/día e industrial = 0,9 m3/día).
Que a fs. 22 de autos, obra constancia del pago del 60% del Cano Anual, según lo establecido en
el Art.9.31 del Decreto N°: 415/99 = $ 1.012,0 (Pesos Un mil doce) y a fs. 33 de autos, obra
constancia del pago por Derecho de Perforación = $ 750,0 (Pesos Setecientos cincuenta).-
Que a los fines del cálculo del Canon Anual que el recurrente debe pagar a la Provincia, de
acuerdo a lo expresado en el Decreto N°: 415/99, modificado mediante el Decreto N° : 2711/01, se
aplicará la siguiente formula: T = ($ 500,0 . CA) . C . Q. “CA” = Coeficiente Anual = 5,07; “C” =
Coeficiente asignado a la Categoría, para el presente caso = 1,5 y “Q” = Coeficiente asignado al
Caudal Total de líquido residual, para el presente caso = 1.-
POR ELLO, Dictamen Nº 63/14 obrante a fs. 77/78 del Área de Asuntos Legales y facultades
conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al establecimiento de propiedad de la firma
MARIANO S.A. (CUIT 30-61649178-0), ubicado en Av. Juan B. Justo N°: 6585 del B° Remedios de
Escalada (Domicilio Legal: Av. 11 de Septiembre N°: 2765 del B° José Ignacio Díaz) y denominado
comercialmente CENTRO DE DISTRIBUCION MARIANO MAX, cuya actividad es: Centro de
Distribución y Depósito de Mercadería, el vertido de líquidos residuales tratados (Cloacales e
industriales) al subsuelo mediante la utilización de 3 (tres) Pozos Absorbentes, ubicados dentro del
predio del establecimiento comercial. Para el caso específico de los Pozos Absorbentes 1 y 2 del
Sistema I, se otorga la presente Autorización por el término de un (1) año, contado a partir de su
notificación. Finalizado este plazo se deberá proceder a la reubicación de los mismos, previo a lo
cual la firma MARIANO S.A. deberá presentar una propuesta de localización de los nuevos pozos
para su autorización, procediendo al cegado de los pozos 1 y 2 antes mencionados.
Artículo 2º.- La presente Autorización considera un caudal total de 2,9 m3/día de efluentes
residuales tratados (Industrial = 0,9 m3/día y Cloacal = 2,0 m3/día). Las futuras modificaciones en las
instalaciones del establecimiento, que hagan variar el caudal declarado en la presentación efectuada
por el recurrente, deberán ser comunicadas en tiempo y forma a esta Repartición Provincial.-
Artículo 3º.- La documentación técnica presentada con relación al sistema de tratamiento y
disposición final de los efluentes del establecimiento, es responsabilidad mancomunada de la Profesional
interviniente y de la propietaria del establecimiento, la firma MARIANO S.A. Asimismo, el adecuado
mantenimiento es responsabilidad de ésta última. Cualquier modificación y/o ampliación que sea
necesario efectuar en las instalaciones deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación
de 30 (treinta) días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.-
Artículo 4º.- Los responsables del establecimiento de referencia, deberán por sí mismo fiscalizar
y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de
informar de ello a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación con una periodicidad anual.-
Artículo 5º.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de
propiedad de la firma MARIANO S.A., personal del Area de Preservación y Control del Recurso,
cuando lo estime necesario, efectuarán inspecciones periódicas con toma de muestras de los líquidos
residuales tratados, vertidos al subsuelo, quedando las costas de las determinaciones analíticas a
cargo del establecimiento de referencia. La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo
momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección
de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, vigentes actualmente en la Provincia y
aprobadas mediante el Decreto N°: 415/99 (LIMITES MÁXIMOS ADMISIBLES PARA LAS
DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS A POZO ABSORBENTE...). Por tal motivo deberá
contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción
e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/99.
Artículo 6º.- El establecimiento de propiedad de la firma MARIANO S.A., deberá llevar planillas de
registro de extracción de sólidos y barros, generados en la limpieza de las unidades de tratamiento
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACN

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