Resolución Nº 694/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 19.887.005/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Servicios: Café - Bar" para el inmueble sito en la calle Bolívar N° 970
Planta Baja - Local N° 59 "Mercado San Telmo", con una superficie a habilitar de 12,96
m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2c del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección:
Estructural;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 20338921-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados permitidos para la zona "c" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del
Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos";
Que no se visa Publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro del Mercado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
del uso: "Servicios: Café - Bar" para el inmueble sito en la calle Bolívar N° 970 Planta
Baja - Local N° 59 "Mercado San Telmo", con una superficie a habilitar de 12,96 m2,
(Doce metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir
con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
publicidad, en caso de...
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