Resolución N° 690/CDNNYA/18

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 690/CDNNYA/18
Buenos Aires, 25 de junio de 2018
VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros.
436/CDNNyA/2011 y 216/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N°
13.614.868/MGEyA-VPCDNNyA/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) creó en el
ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de
ONG's), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre
temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la citada ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,
para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y
alcance con instituciones oficiales;
Que por la Resolución N° 436/CDNNyA/2011 se dictó el marco reglamentario de la
inscripción de las organizaciones y del funcionamiento del mencionado Registro;
Que por la Resolución N° 216/CDNNyA/2016, la Cooperativa de Trabajo Circo al
Frente Limitada, con domicilio legal sito en la calle Trole N° 389, piso 2°, oficina "D",
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue inscripta bajo el Legajo N° 1.069 en el
Registro de ONG's de este Consejo;
Que conforme se desprende de los IF Nros. 12.815.147/VPCDNNyA/2018 y
13.626.167/VPCDNNyA/2018, el Equipo Técnico del Departamento de Registro y
Fiscalización de la Dirección Registro de ONG's intentó infructuosamente contactar a
la mencionada institución por medio de reiteradas llamadas telefónicas, visitas en su
domicilio y envío de una cédula de notificación, con el fin de intimarla para que
actualizara la documentación de su legajo, y bajo apercibimiento, en caso de ausencia
de respuesta, de proceder a la cancelación de la inscripción, siendo que los correos
electrónicos enviados a la cooperativa a idénticos fines tampoco fueron respondidos;
Que en relación a ello, los artículos 77 y 78 de la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 5.666) disponen que corresponde a este Organismo fiscalizar a los organismos
y entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones
comunitarias inscriptas en el Registro de ONG's, y controlar el cumplimiento de los
convenios que se celebren y lo relacionado con la observancia de la citada ley,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5405 - 02/07/2018

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