Resolución N° 69/SSPSOC/19
Emisor | Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2019 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 69/SSPSOC/19
Buenos Aires, 29 de marzo de 2019
VISTO: La Ley N° 2.089, los Decretos N° 118-GCABA/07 y N° 263-GCABA/18,
diversas Resoluciones y las Actas de la Comisión Paritaria, y el Expediente Electrónico
N° EX-2019-1972907-DGAYAV y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.089 en su artículo 1° otorga un subsidio mensual y vitalicio para todas
las abuelas y abuelos, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
siendo madres o padres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represión ilegal
(24 de marzo de 1.976 / 10 de diciembre de 1.983), hubieran sido desplazados de la
calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido o fallecido, a los fines de la Ley
N° 24.411, por otro familiar del mismo, y que tampoco hubieran percibido otra
indemnización de similar origen;
Que mediante el Decreto N° 263-GCABA/18 se estableció que el citado subsidio será
equivalente a una remuneración mensual que no será inferior al monto que percibe un
agente del Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 3, Categoría
Profesional de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Acta Paritaria N° 39/18 suscripta el 11 de diciembre del corriente, se
fijó un incremento del 5% a partir de enero de 2019, Resolución N° 3046/MEFGC/18
IF-2018-34069107-DGTALMEF, fijando la suma de $ 26.370,97.- al que debe
adicionársele el 12% por Categoría Profesional cuya suma es de $ 3.164,51.-, dando
como resultado la suma de $ 29.535,48.-;
Que mediante las Resoluciones N° 1371/MEFGC/19 y N° 1400/MEFGC/19 se
aprobaron las Actas Paritarias N° 4/19 y N° 5/19, respectivamente, suscriptas el 14 de
marzo del corriente, donde se fijó incremento del 4% a partir de marzo y suma única
de $ 5.000; incremento del 8% a partir de abril, del 6% a partir de julio y del 5% a partir
de septiembre del corriente año;
Que de acuerdo a lo expuesto, debe abonarse a cada uno de los beneficiarios del
subsidio de referencia la suma de $ 867,91 (diferencia sobre lo abonado marzo), suma
de $ 5.000 (única vez), y $ 32.843,46 (abril), totalizando a favor de cada uno de los
beneficiarios el monto de $ 38.712.- (incluye redondeo).
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
LA SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Institúyase el pago de los subsidios en el marco de lo previsto en la Ley
N° 2.089 (texto consolidado Ley 5.666), correspondiente al mes de Abril, por los
montos detallados en el IF-2019-9285558-DGAYAV, que como Anexo a todo efecto
forma parte integrante de la presente, y que ascienden a la suma total de Pesos
Ochocientos Doce Mil Novecientos Cincuenta y Dos ($ 812.952), a favor de los
veintiún (21) beneficiarios del subsidio previsto en la precitada Ley.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5603 - 24/04/2019
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