Resolución N° 69 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Octubre de 2021 |
Emisor | MINISTERIO DE la mujer |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 219
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
mismo, a los nes de garantizar la provisión de las unidades necesarias, el
funcionario mencionado recomienda el otorgamiento de un anticipo nan-
ciero del setenta por ciento (70%); como también, atento a las dicultades
de la industria automotriz en la entrega de unidades, se sugiere prever
en pliegos la adjudicación a tantos oferentes como sean necesarios, para
completar las cantidades solicitadas.
Que toma intervención la señora Directora de Jurisdicción de Admi-
nistración Financiera de esta cartera ministerial, solicitando la confección
de los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Especicaciones
Técnicas, sugiriendo: establecer un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45)
días corridos para la entrega; prever un anticipo nanciero del setenta por
ciento (70%) en relación a la forma de pago; prever la posibilidad de ad-
judicar las unidades a diferentes oferentes; establecer que la facturación
de los vehículos será a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de
Córdoba; imputar los mismos a la Partida 11 y posteriormente entregarlos
en comodato a los Municipios y Comunas designados.
Que se incor pora Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Es-
pecicaciones Técnicas (Anexos I y II) que regirá la contratación.
Que luce incorporada Nota de Pedido N° 2021/000198 en estado “au-
torizado”, con la afectación de fondos estimados, e imputación al Programa
Presupuestario 755-002, Partida 11.02.03.00 – Medios de Transporte Te-
rrestre- del Presupuesto Vigente.
Que la presente convocatoria a Licitación Pública Presencial, deberá
ser publicada en el Boletín Ocial como mínimo durante tres (03) días y
con una antelación de cinco (5) días a la fecha de presentación de ofertas,
conforme a las previsiones de los Artículos 7.1.1.2 y 16 de la Ley N° 10.155
y Decreto N° 305/2014 e insertarse en el sitio web ocial del Gobierno de
la Provincia de Córdoba.
Por ello, normativa citada, las previsiones del Artículo 11 de la Ley N°
10.155, modicado por Ley 10.620 y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N°
680/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública presencial, para
la “Adquisición de Cuarenta (40) Vehículos 0 Km – Equipados para la Seguri-
dad Vial, destinados a Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba de
acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Prevención de Accidentes
de Tránsito”, en base a los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y
de Especicaciones Técnicas que, como Anexo Único, compuesto de diez (10)
fojas útiles se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- IMPÚTASE la suma total de Pesos Noventa y Dos Millo-
nes ($ 92.000.000,00), que se estima invertir en la presente licitación, con
cargo a Jurisdicción 1.75, Programa 755-002 - Partida 11.02.03.00 – Me-
dios de Transporte Terrestre - del Presupuesto Vigente, conforme a Nota de
Pedido N° 2021/000198.
Artículo 3º.- EFECTÚENSE las publicaciones de Ley en el Boletín Ocial
de la Provincia durante tres (03) días, confor me a las previsiones de los Ar tícu-
los 7.1.1.2 y 16 de la Ley N° 10.155 y Decreto N° 305/2014, e INSERTESE en
el sitio web ocial del Gobierno de la Provincia www.cba.gov.ar.
Artículo 4º.- FACÚLTASE a la Directora de Jurisdicción de Adminis-
tración Financiera de este Ministerio a jar la fecha y hora correspondiente
a la Licitación Pública aprobada por el Artículo 1º, como así también deter-
minar las demás precisiones que fueran necesarias para su realización.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección de
Jurisdicción de Administración Financiera del Ministerio de Seguridad, pu-
blíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N° 69
Córdoba, 21 de mayo 2021
VISTO: el Decreto N° 446/2021 inherente a la Creación del Programa Pro-
vincial “Lideresas”.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 446/2021 se crea el Programa Provincial
“Lideresas”, con el objeto de promover y fortalecer la participación política
de las mujeres y su liderazgo en espacios de toma de decisión, para garan-
tizar el reconocimiento, ejercicio y goce pleno de sus derechos.
Que la participación de las mujeres en los asuntos públicos es un derecho
fundamental y asegurar su pleno ejercicio es una obligación de los Estados.
Que la Autoridad de Aplicación del citado Programa Provincial es el Mi-
nisterio de la Mujer, quien queda facultada para dictar las normas interpre-
tativas y complementarias que fuesen necesarias para su implementación.
Que, asimismo, le compete además, evaluar el proceso general de
implementación del Programa Provincial Lideresas, así como los resulta-
dos alcanzados, impulsar y celebrar instancias de encuentro con las ju-
risdicciones municipales y/o comunales, entablar vínculos con personas
humanas y jurídicas con trayectoria y experiencia en la materia y propiciar
acuerdos institucionales con organismos públicos municipales, provincia-
les, nacionales e internacionales, a efectos de contribuir al logro de sus
principios y objetivos especícos.
Que, en el ámbito de competencia de la Autoridad de Aplicación fun-
cionará una “Mesa Ejecutiva Lideresas”, a través de la cual se acordarán,
planicarán y efectivizarán las acciones y/o actividades concretas que de-
mande la implementación del Programa Provincial Lideresas.
Que dicha Mesa será coordinada por una Secretaría Ejecutiva e inte-
grada conforme modalidad dispuesta por este Ministerio de la Mujer.
Que conforme Decreto N° 446/2021, la Secretaría Ejecutiva tendrá las
facultades de, coordinar la implementación efectiva del Programa y recur-
sos humanos y materiales asignados a la Mesa, que permitan vericar y
mantener actualizada la información sobre la concreción de los objetivos
del Programa, elaborar informes periódicos de gestión y requerir informes
a jurisdicciones provinciales inherentes a la materia de su competencia.
Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta oportuno en esta
instancia determinar quién ejercerá las funciones de la Secretaría Ejecu-
tiva y la modalidad de integración de la “Mesa Ejecutiva Lideresas” para
garantizar la efectiva implementación del Programa Provincial “Lideresas”.
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