Resolucion N° 69-02730/2016

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2016

RESOLUCION N° 69-02730/2016

Mendoza, 3 de agosto de 2016

Visto: El expediente Nº 2730-G-11-01409, caratulado «Gutman Susana c/Garbarino, Breccia y Samsung», donde se inician las actuaciones sumariales contra Samsung Electronics Argentina SA y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 70/86 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado, ya que fue interpuesto dentro del plazo legal y con el pago de la tasa administrativa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, cabe realizar las siguientes consideraciones: El recurrente fundamenta que las notificaciones de fs. 34 (traslado del rechazo de la denunciante a la propuesta realizada) y 41 (notificación de la correspondiente imputación) «, no le fueron notificadas al domicilio legal constituido (...) afectando su derecho de defensa», sino que fueron entregadas a un domicilio distinto al constituido en la última presentación «de fs. 31». Por ello, invoca que no dio respuesta a la imputación de infracción. En cuanto al error en la dirección de la notificación, el recurrente afirma que no se da en la calle ni en la numeración (Mitre 538), sino respecto al piso y número de oficina, invoca la normativa de la Ley Nº 3909 referida a la obligación de constituir domicilio legal. Finalmente, y atento a la nulidad planteada solicita nueva audiencia conciliatoria, en subsidio de todo ello, ofrece descargo y ataca el monto de la multa impuesta.

Que se analiza las defensas interpuestas, en primera medida, cabe rechazar de pleno el pedido de nulidad realizado. En efecto, de la simple lectura del expediente, es posible establecer que en el escrito de fs. 31, NO se constituye domicilio legal alguno, sino que se ratifica la actuación de la Sra. Claudia Alliana efectuada en la audiencia conciliatoria de fs 19. Justamente es en dicha audiencia donde se constituye el domicilio legal de la sumariada en calle Mitre 538, PI Oficina 3. Que el otro domicilio que indica la sumariada es a fs. 21, pero allí simplemente informa su domicilio legal sin reemplazar el ya constituido en la actuación de fs. 19. Además, el domicilio informado a fs. 21 no puede ser considerado de ninguna manera domicilio legal, ya que se trata de un domicilio en la CABA. Por su lado, tanto la cédula de fs. 34 como la de fs. 41, se realizaron en la dirección correcta, donde fueron...

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