Resolución Nº 689/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2015

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 613 del 17 de noviembre de 2015, el Expediente N°

3508/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 3508/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de la denuncia

realizada por el Sr. Andrés Herrera, en fecha 28/07/2014 por omisión de levantamiento

de residuos domiciliarios en la Av. Juan de Garay 3751, en la denominada Zona 3, a

cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F Ashira SA, UTE Urbasur;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de

residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía

pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de

vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados.

También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y

Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica,

parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc.

Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección

de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos,

radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo

tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los

generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en

un usuario más, en caso de considerarlo conveniente.";

Que, a fs. 9, obra Acta de Fiscalización N° 101285/ERSP/2014 de fecha 30/07/2014

detectándose bolsas de residuos domiciliarios, con etiqueta N° 82687, en la Av. Juan

de Garay 3751;

Que, a fs. 13/14, el Área Técnica en su Informe N°...

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