Resolución Nº 689/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 613 del 17 de noviembre de 2015, el Expediente N°
3508/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 3508/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de la denuncia
realizada por el Sr. Andrés Herrera, en fecha 28/07/2014 por omisión de levantamiento
de residuos domiciliarios en la Av. Juan de Garay 3751, en la denominada Zona 3, a
cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F Ashira SA, UTE Urbasur;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección
Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de
residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía
pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de
vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados.
También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y
Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica,
parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc.
Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección
de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos,
radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo
tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los
generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en
un usuario más, en caso de considerarlo conveniente.";
Que, a fs. 9, obra Acta de Fiscalización N° 101285/ERSP/2014 de fecha 30/07/2014
detectándose bolsas de residuos domiciliarios, con etiqueta N° 82687, en la Av. Juan
de Garay 3751;
Que, a fs. 13/14, el Área Técnica en su Informe N°...
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