Resolución N° 683/MJYSGC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 683/MJYSGC/21
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 6.031, 6.292, 4736 (textos consolidados por Ley N°
6.347), los Decretos Nros 118/21 y 226/21, la Resolución N° 402-MJYSGC/21, las
Acordadas Electorales Nros. 5/21 y 12/21, las Resoluciones Nros. 37/21, 38/21, 39/21,
40/21 y 41/21 del Tribunal Superior de Justicia y el Expediente Electrónico N°
22237032-GCABA-UPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 14 de
noviembre del 2021 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a
Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as
suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del corriente año;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida a organizar las
estructuras de asistencia técnica, ejecución de la convocatoria electoral y el
financiamiento de los Partidos Políticos en el ámbito de la Ciudad, debiendo, en
consecuencia, adoptar las acciones que sean necesarias para la organización y
realización de los comicios convocados por el presente, pudiendo dictar las normas
que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar,
distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de
las agrupaciones políticas y lo referente a la distribución de los espacios de publicidad
en la vía pública;
Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título
Séptimo, Capítulo I, el procedimiento para la oficialización de lista de los candidatos/as
que han de participar en las elecciones generales, disponiendo, en el artículo 100
punto 2.- que sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones
políticas que hayan obtenido para la categoría de Diputados/as, como mínimo un total
de votos considerando los de todas sus listas de precandidatos/as, igual o superior al
uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito para
dicha categoría;
Que mediante Acordada Electoral N° 5/2021 el Tribunal Superior de Justicia aprobó,
como Anexo, que forma parte integrante de la misma, el cronograma electoral para las
próximas elecciones generales, disponiendo, para el día 30 de septiembre del 2021 el
inicio de la campaña electoral;
Que mediante Acordada Electoral N° 12/2021 el Tribunal Superior de Justicia aprobó
los resultados totales del escrutinio definitivo de las mesas de electoras/es nacionales
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6235 - 14/10/2021

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