Resolución N° 682

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición11 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 117 CÓRDOBA, 24 de Junio de 20158
Resolución N° 682 Córdoba, 11 de junio de 2015
VISTO: Los Trámites Nros. DEIP01-050254050-013, DEIP01-
381041050-413, DEIP01-376082050-113 y SADGRE01-401094134-
014 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que a través de los mismos se sustancian
actuaciones referidas a las renuncias condicionadas al otorgamiento del
beneficio previsional presentadas por personal docente dependiente de
este Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo,
mediante las cuales se otorgó a los peticionantes el beneficio previsional
correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los interesados
no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particu-
lar por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- ACEPTAR en forma definitiva, las renuncias presentadas
por personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna
en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este
instrumento legal, a partir de las fechas que en cada caso se especifica,
para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las
Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba allí mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/JNdPQN
Resolución N° 683 Córdoba, 11 de junio de 2015
VISTO: Los Trámites Nros. DEIP01-147435050-413, DEIP01-
055689050-113, DEIP01-802052050-312 y DEIP01-573089050-313
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que a través de los mismos se sustancian
actuaciones referidas a las renuncias condicionadas al otorgamiento del
beneficio previsional presentadas por personal docente dependiente de
este Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo,
mediante las cuales se otorgó a los peticionantes el beneficio previsional
correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los interesados
no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particu-
lar por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- ACEPTAR en forma definitiva, las renuncias presentadas
por personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna
en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este
instrumento legal, a partir de las fechas que en cada caso se especifica,
para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las
Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba allí mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/qzjaKQ
Resolución General N° 2 Córdoba, 12 de junio de 2015
VISTO: La Resolución General N° 3 de fecha 12/08/2011 de la Dirección General del Registro General de la Provincia y sus
modificatorias, mediante la cual se aprobó el “Reglamento de prestación de servicios vía Internet” y los avances en el marco del
proceso de transformación técnica de la repartición mediante el desarrollo de nuevas herramientas informáticas. Y CONSIDERANDO:
1.-) Que en el marco del proceso de transformación técnica apuntado precedentemente, y atento la digitalización de todas las
matrículas del Registro General, la Resolución General N° 2 de fecha 17/01/2011 habilitó la reproducción de la información a los fines
de la publicidad directa mediante la imagen digitalizada que brinda on line el Sistema Informático Registral (S.I.R.), propendiendo a
dar seguridad al documento (minimizando su circulación y desgaste material) y mayor celeridad a los requerimientos de publicidad
directa. 2.-) Que posteriormente, el estado de los procesos de “conversión” e “informatización” permitieron desarrollar un nuevo
medio de prestación del servicio registral de publicidad directa de asientos registrales convertidos a la técnica de Folio Real o Folio
Real Electrónico, por lo que la Resolución General N° 3 de fecha 12/08/2011 dictada por la Dirección del Registro General de la
Provincia (B.O. 30/08/2011) aprobó el “REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VÍA INTERNET”, que supuso la
implementación del servicio sin la gestión del trámite en las oficinas del Registro General (modalidad “no presencial”), aprovechando
la extendida y masiva plataforma de Internet, otorgándose las más modernas garantías de seguridad informática a los usuarios y
suponiendo innumerables ventajas para los particulares y para la Administración Pública, por cuanto permite no solo la automatización
e inmediatez de los procesos involucrados, sino también el mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos existentes.
3.-) Que en este sentido, resultando el Registro General “público” únicamente para quienes tienen interés legítimo en averiguar el
estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas (art. 21 Ley 17.801), la modalidad “no presencial”
se circunscribió a aquellos profesionales que detentan dicha legitimación de modo genérico, en los términos del artículo 31 de la Ley
5771 y art. 26.2 de la Normativa Técnico Registral (R.G. 1/2011 modif. R.G. 10/2013), suscribiéndose convenios con los Colegios
Profesionales que agrupan a los profesionales legitimados en los términos aludidos precedentemente, a través de los cuales estas
entidades se comprometieron a mantener actualizada la nómina de personas habilitadas para el ejercicio de las respectivas
profesiones en tiempo real, redundando incluso en una mejora en el control de la legitimación de los usuarios. 4.-) Que desde la
vigencia de la Resolución General N° 15/2013 y sus modificatorias (17/2/2014), dichos profesionales legitimados acceden al
servicio de publicidad directa simple de matrículas en todos los casos a través de esta modalidad “no presencial”, lo que ha permitido
un mejor y masivo aprovechamiento del desarrollo realizado y de las ventajas que la plataforma aludida supone para estos usuarios,
contribuyendo al objetivo estratégico establecido y fomentado por el Ministerio de Finanzas de promover un desarrollo sustentable
a partir de una gestión responsable, incluso en el marco de lo establecido en su Resolución N° 201 (B.O. 07/07/2010) respecto de
la adopción de medidas tendientes al uso racional y responsable de papel en el ámbito de las Reparticiones dependientes del mismo.
5.-) Que el Registro General ha continuado el desarrollo de herramientas informáticas y de modalidades “no presenciales” que
permitan contribuir a los objetivos aludidos precedentemente, profundizando la transformación técnica de la repartición, agilizando la
prestación de los servicios, posibilitando mayor celeridad al tráfico jurídico inmobiliario y la optimización de los servicios registrales,
siempre en el marco de un eficaz resguardo de la seguridad documental. 6.-) Que merced a todo ello, el Registro General de la
Provincia se encuentra en condiciones de sumar a la oferta de servicios bajo esta modalidad “no presencial” a través de Internet
para los usuarios legitimados en los términos aludidos precedentemente, el servicio de expedición de información por medios
computarizados (D.I.R.) de los índices informáticos de titularidades reales, gravámenes e inhibiciones de personas físicas. 7.-) Que
el mismo supone poner a disposición de dichos usuarios, a través de esta modalidad “no presencial”, los datos obrantes en los
índices informáticos de titularidades reales, gravámenes e inhibiciones, información que resulta complementaria de aquella obtenida
a través de la publicidad directa de los asientos y que permitirá contribuir a la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, optimizando
las condiciones de ejercicio de los profesionales legitimados. 8.-) Que debido a las características propias de tal servicio, para su
correcta utilización resulta necesario que los usuarios tengan a disposición instructivos que los orienten en su utilización y le permitan
conocer los criterios de búsqueda que deben utilizar para un correcto uso y obtención de los resultados deseados, razón por la cual,
habiendo sido elaborados tales instructivos por los sectores pertinentes de la repartición, corresponde incorporar los mismos al
Reglamento de prestación de servicios vía Internet para su conocimiento y exigibilidad. 9.-) Que el servicio se encontrará disponible
para los diferentes usuarios una vez que se proceda, en el camino de fortalecimiento y cooperación institucional que tuviera su inicio
con la suscripción del Convenio que posibilitó a los colegiados el acceso a los servicios web que el Registro General brinda, a la
suscripción de las respectivas Addendas a tales Convenios, para habilitar a los colegiados la utilización de este nuevo servicio, o,
en su caso, al tiempo de los desarrollos que las situaciones particulares puedan presentar. 10.-) Que esta Dirección General se
encuentra facultada a establecer disposiciones de carácter general, para la mejor prestación de los servicios registrales (arts. 30, 61
y concs. de la L.P. 5771). POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la
DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: MODIFICAR el “REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VÍA INTERNET” aprobado por Resolución
General N° 3/2011 y modificatorias y -en consecuencia- SUSTITUIR el texto actualmente vigente del mismo por el que como Anexo
I forma parte de la presente.
Artículo Segundo: APROBAR el Manual del Usuario y los instructivos de utilización del servicio de expedición de información
por medios computarizados (D.I.R.) de los índices informáticos de titularidades reales, gravámenes e inhibiciones de personas
físicas, los que se incorporan al Reglamento de Prestación de Servicios Vía Internet aludido procedentemente y como Anexo II
forman parte de la presente.
Artículo Tercero: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente a los Colegios Profesionales de Abogados,
Escribanos, Martilleros, Agrimensores, Ingenieros Civiles y Corredores Inmobiliarios, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas
a sus efectos. Artículo Quinto: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.
AB. CARLOS W. RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
ANEXO
http://goo.gl/EiWDbe
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA

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